Última revisión
10/10/2025
Caso práctico: ¿Cuándo es delito el impago de pensión compensatoria y qué órgano jurisdiccional se encarga de su investigación?
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Tiempo de lectura: 1 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 10/10/2025
El impago de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos de la pensión compensatoria es constitutivo de delito de abandono de familia del art. 227 del CP y, según la LOPJ, lo investiga el juzgado de Violencia sobre la Mujer o Sección de Violencia sobre la mujer.
PLANTEAMIENTO
Luis, tras su divorcio, fue condenado a pagar una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a favor de su excónyuge, según lo establecido en la resolución judicial. Sin embargo, durante los últimos seis meses, Luis ha dejado de abonar dicha pensión en los meses de enero, marzo, mayo y agosto. Ante esta situación, su excónyuge se pregunta si es viable reclamar por la vía penal. En s...
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