Última revisión
23/01/2024
Caso práctico: ¿Cuándo incurre el deudor en mora?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 23/01/2024
Requisitos para que concurra mora del deudor y excepciones a la necesidad de reclamación del acreedor.
PLANTEAMIENTO
¿Qué requisitos deben darse para considerar que el deudor ha incurrido en mora?
RESPUESTA
Podemos agrupar los requisitos de la mora del deudor en los siguientes:
- debe ser una obligación dirigida a una prestación positiva.
- dicha obligación ha de ser exigible: mientras no se alcance el plazo para cumplir la obligación, no habrá mora.
- ha de existir un retraso culpable en el cumplimiento.
- que se haya producido de manera fehaciente la interpelación o intimación judicial o extrajudicial por parte del acreedor.
- que el retraso no impida el posterior cumplimiento.
Además, establece al respecto el artículo 1100 del Código Civil:
«Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro».

