Última revisión
Caso práctico: ¿Cuándo procede la sucesión intestada según el Código Civil?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/11/2023
Resumen:
La sucesión intestada procede cuando una persona fallece sin testamento, cuando el testamento sea nulo, o cuando no disponga de todos los bienes que le corresponden al testador. También se da cuando falte la condición para la institución del heredero, cuando éste muere antes o repudia la herencia. Esto y más se recoge en el artículo 658 y el artículo 912 del Código Civil.
PLANTEAMIENTO
¿Cuándo procede la sucesión intestada?
RESPUESTA
Según el artículo 658 del Código Civil: «La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y a falta de éste, por disposición de la ley».
Recogiéndose en el art. 912 del CC los supuestos en que procede la sucesión intestada:
«La sucesión legítima tiene lugar:
1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder».