Última revisión
06/04/2026
Caso práctico: ¿Cuándo se devenga el IVA de los honorarios del administrador concursal?
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/04/2026
La retribución se abona en los plazos fijados legalmente o por el juez, y el IVA se devenga cuando se produce el abono a la administración concursal.
PLANTEAMIENTO
En el seno de un concurso de acreedores se acuerda abonar a los administradores del concurso la cantidad de 1.000 euros.
Se pregunta la entidad ¿cuándo deben abonar los honorarios? Y, por tanto, ¿cuándo deben entender devengado el IVA correspondiente a ellos?
RESPUESTA
Se deberá realizar el abono del 50 por ciento del arancel dentro de los cinco días siguientes a que adquiera firmeza el ...
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