Caso práctico: ¿Cuándo se puede evitar que la entidad bancaria declare el vencim...réstamo hipotecario?
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Caso práctico: ¿Cuándo se...potecario?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Cuándo se puede evitar que la entidad bancaria declare el vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Para los contratos de préstamo anteriores a la entrada en vigor de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto respecto al vencimiento anticipado, salvo que el deudor alegue que la previsión que contiene le resulta más favorable.


PLANTEAMIENTO

«A» suscribe un contrato de préstamo con garantía hipotecaria el 4 de abril de 2019 que incluye la siguiente cláusula de vencimiento anticipado:

«No obstante la vigencia pactada inicialmente, el Banco podrá declarar vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles la totalidad de las obligaciones contraídas por los prestatarios, cuando la prestataria incumpliere cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente documento. Con respecto a la falta de pago, bastará el incumplimiento de pago de una cuota mensual, de una prima de seguro de las fincas hipotecadas o de un recibo de contribución o impuesto que grave las fincas, aun cuando las prima o el recibo hayan sido pagados por el banco, adelantando las cantidades precisas, teniendo el banco la facultad para exigir el reembolso de las cantidades anticipadas y sus intereses, al tipo pactado en este contrato, más el correspondiente recargo de demora previsto en el mismo».

El 1 de julio de 2019 se produce el impago de una de las cuotas. ¿Se puede evitar que la entidad bancaria declare el vencimiento anticipado?

RESPUESTA

Sí. El párrafo 4.º de la  Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario,  establece que:

«Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado, será de aplicación lo previsto en el artículo 24 de esta Ley, salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene resulta más favorable para él. Sin embargo, no será de aplicación este artículo a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se hubiese instado o no un procedimiento de ejecución hipotecaria para hacerlo efectivo, y estuviera este suspendido o no».

Por lo tanto, siendo la cláusula del contrato menos favorable para el deudor, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y no podrá declararse el vencimiento anticipado por el impago de una sola cuota si no equivale al menos al 3% de la cuantía del capital concedido, al haberse producido la mora dentro de la primera mitad de duración del préstamo.

A TENER EN CUENTA. Cláusulas de vencimiento anticipado en los contratos de préstamo hipotecario.

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