Caso práctico: ¿Cuándo la traducción de un laudo tiene carácter oficial?
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Caso práctico: ¿Cuándo la...r oficial?

Última revisión
26/04/2024

Caso práctico: ¿Cuándo la traducción de un laudo tiene carácter oficial?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 26/04/2024

Resumen:

Para solicitar el exequatur de un laudo extranjero se exige aportar el mismo, y si este no estuviera en un idioma oficial del país en el que se invoca deberá presentarse una traducción a ese idioma. Para saber cuándo estas traducciones son oficiales podemos referirnos a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, y al RD 724/2020, de 4 de agosto 


PLANTEAMIENTO

Para poder solicitar el exequatur de un laudo extranjero uno de los requisitos que se exigen en el art. IV del Convenio de Nueva York de 1958 es que si la sentencia (laudo), o el compromiso arbitral, no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos, exigiendo que la dicha traducción esté certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular. ¿Cuándo se entiende que la traducción de un laudo es oficial?

RESPUESTA

Para saber cuándo una traducción tiene carácter oficial hay que atender a lo dispuesto en la D.A. 16.ª de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, que con relación a las traducciones e interpretaciones de carácter oficial recoge:

«Reglamentariamente se determinarán los requisitos para que las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tengan carácter oficial. En todo caso, tendrán este carácter las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los requisitos para el otorgamiento de este título, así como el resto de elementos que conforman su régimen jurídico, se desarrollarán reglamentariamente. El traductor-intérprete jurado certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la traducción e interpretación.

También tendrán carácter oficial:

a) Las realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española.

b) Las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo.

El carácter oficial de una traducción o interpretación implica que ésta pueda ser aportada ante órganos judiciales y administrativos en los términos que se determine reglamentariamente.

La traducción e interpretación que realice un traductor-intérprete jurado o una representación diplomática u oficina consular, podrá ser revisada por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a solicitud del titular del órgano administrativo, judicial, registro o autoridad competente ante quien se presente».

Además, también cabe destacar aquí el art. 17 del Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que establece que:

«1. Tendrán carácter oficial las siguientes traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa:

a) Las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

b) Las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor Jurado o de Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Para que estas traducciones e interpretaciones tengan tal carácter oficial deberán cumplir las condiciones referentes a sello, certificación y comprobación de la autenticidad del original que se recogen en el artículo siguiente. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados desempeñarán su labor de acuerdo con las orientaciones que, en su caso, pueda dictar la Oficina de Interpretación de Lenguas en desarrollo de este reglamento.

c) Las realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática u oficina consular de España en el extranjero, siempre que se refieran a un documento público extranjero que se incorpora a un expediente o procedimiento iniciado o presentado ante dicha unidad administrativa y que deba resolver la Administración española. Para que tengan tal carácter oficial estas traducciones e interpretaciones deberán venir acompañadas de un certificado en el que conste que han sido realizadas o asumidas por la correspondiente representación diplomática u oficina consular.

d) Las realizadas por una representación diplomática u oficina consular de carrera extranjera en España, siempre que se refieran al texto de una ley de su país o a un documento público del mismo. Para que tengan carácter oficial estas traducciones e interpretaciones deberá constar fehacientemente que han sido realizadas por dicha representación diplomática u oficina consular.

2. También tendrán carácter oficial aquellas traducciones o interpretaciones de una lengua extranjera al castellano, y viceversa, a las que reconozca tal condición la normativa vigente del Derecho de la Unión Europea».


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