Caso práctico: ¿Cuántas veces el trabajador autónomo se puede dar de alta y baja a partir del año 2023?
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Caso práctico: ¿Cuántas v... año 2023?

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Caso práctico: ¿Cuántas veces el trabajador autónomo se puede dar de alta y baja a partir del año 2023?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/09/2022

Origen: Iberley

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CASO PRÁCTICO

Con la nueva cotización de tramos para autónomos:

  • ¿Cuántas veces el trabajador autónomo se puede dar de alta y baja a partir del año 2023?

RESPUESTA

No existe un límite.

La nueva normativa no limita el n.º de altas o bajas, si existe temporalidad en la actividad, el autónomo puede darse de baja durante los periodos de inactividad.

El art. 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, puede resultar algo confuso. Se trata de regular los efectos del alta teniendo en cuenta que, en todo caso, las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. De esta forma:

- Hasta 3 altas dentro del año natural: cuando el autónomo cumpla los requisitos para cotizar deberá darse de alta con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales (arts. 27, 32, 38 y 43 de este Reglamento Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

La norma indica que el alta (y por lo tanto la obligación de cotizar) surtirá efectos —y será necesaria— desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el RETA.

En este caso las altas deberán solicitarse en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º del RD 84/1996, de 26 de enero.

- A partir de 3 altas al año dentro del año natural: tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. Es decir, a partir de la tercera y sucesivas altas, a efectos de la Seguridad Social, el autónomo estaría de alta desde el 1 del mes siguiente, con independencia de la solicitud que ha tenido que presentarse con anterioridad y en las condiciones establecidas.

En este caso las altas deberán solicitarse en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º del RD 84/1996, de 26 de enero.

- Cuando las altas se soliciten fuera de plazo, tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial. En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.

La novedad (con efectos de 01/01/2023) se centra principalmente en las nuevas obligaciones de comunicación asociadas al alta en la seguridad social como autónomo, así como cualquier posterior variación de datos [art. 30.2.b) del RD 84/1996, de 26 de enero].

 

Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

 

 

 

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