Última revisión
16/03/2026
Caso práctico: Cuantía exenta en IRPF cuando se cobra indemnización por despido individual objetivo no basado en causas ETOP
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/03/2026
En el despido individual objetivo no basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, solo queda exenta de IRPF la indemnización legal obligatoria que establece el ET.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador fue despedido el 30 de junio de 2025 por causas objetivas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción. Llevaba trabajando en la empresa desde el 30 de mayo de 2015.
La empresa le abona una indemnización en un pago único, de 29.000 euros.
El salario regulador diario a considerar a efectos indemnizatorios es de 80 euros y se cumplen los requisitos pa...
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