Caso Práctico: ¿Cuántos tenientes de alcalde puede tener un ayuntamiento?
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Caso Práctico: ¿Cuántos t...ntamiento?

Última revisión
01/01/2024

Caso Práctico: ¿Cuántos tenientes de alcalde puede tener un ayuntamiento?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El número de Tenientes de Alcalde de un ayuntamiento depende de tres elementos: la decisión del propio alcalde, la existencia de Junta de Gobierno Local y el número legal de miembros de la Corporación.


PLANTEAMIENTO

«X» ha sido recientemente elegido como alcalde de una localidad de España y se plantea nombrar varios tenientes de alcalde. ¿De qué depende el número de tenientes de alcalde con los que puede contar un municipio?

RESPUESTA

El número de tenientes de alcalde de un ayuntamiento depende de tres cosas:

  1. De la decisión, efectivamente, del alcalde de turno.
  2. De la existencia de Junta de Gobierno Local (antes llamada Comisión de Gobierno).
  3. En última instancia, del número legal de miembros de la Corporación.

Al menos, es lo que se deduce de las siguientes disposiciones:

«Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde».

  • Artículo 23.1 de la LRBRL:

«La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno».

  • Artículo 22 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

«En los Municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación».

No obstante, teniendo en cuenta que solo el primer inciso del artículo 22 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, es legislación básica, cabría, con respecto a la segunda parte del artículo, que la legislación autonómica de régimen local diga otra cosa.