Última revisión
05/05/2021
Caso práctico: Cuenta 4009. Facturas pendientes de recibir
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: contable
Fecha última revisión: 05/05/2021
PLANTEAMIENTO
Asiento de contabilización de compras de mercaderías, con facturas pendientes de recibir, posterior recepción de la factura y pago al proveedor.
El 01/03/2015 una empresa recibe 275.000 € en productos de su proveedor, con el albarán correspondiente.
Una semana después recibe del mismo proveedor otro pedido por valor de 225.000 € que también contiene su albarán correspondiente. Dos semanas de haber recibido el segundo pedido recibe una factura que contiene ambos albaranes, más el IVA correspondiente (Tributa a tipo general) y procede a emitir el pago en ese mismo momento, tras comprobar que la factura es correcta teniendo en cuenta que todos los pagos e ingresos de dinero se hacen mediante transferencia bancaria en cumplimiento al apartado Uno.1 del 7 Ley 7/2012, de 29 de octubre, realícense los asientos contables correspondientes:
SOLUCIÓN
El 01/03/2015 por la recepción del primer envío:
| Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
| 600 Compra de mercaderías | 275.000 € | |
| 4009 Proveedores, facturas pendientes de formalizar | 275.000 € |
El 08/03/2015 por la recepción del segundo envío:
| Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
| 600 Compra de mercaderías | 225.000 € | |
| 4009 Proveedores, facturas pendientes de formalizar | 225.000 € |
El 22/03/2015, por la recepción de la factura que incluye ambos pedidos y el IVA de ambos, por tanto à Base Imponible = 275.000 € + 225.000 € = 500.000 €; IVA = Base Imponible x Tipo Impositivo = 500.000 € x 21 % = 105.000 €:
| Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
| 4009 Proveedores, facturas pendientes de formalizar | 225.000 € | |
| 472 HP. IVA soportado | 105.000 € | |
| 400 Proveedores | 605.000 € |
El 22/03/2015, por el pago tras haber comprobado que la factura es correcta
| Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
| 400 Proveedores | 605.000 € | |
| 572 Bancos | 605.000 € |
BASE JURÍDICA
- Apartado Uno.1 del 7 Ley 7/2012, de 29 de octubre
