Última revisión
Caso práctico: Solicitud de intervención judicial del caudal hereditario por los acreedores de la herencia
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/12/2023
Resumen:
Condiciones en las que los acreedores reconocidos por el testador o por los herederos o poseedores de un título ejecutivo, pueden solicitar la intervención judicial del caudal hereditario.
PLANTEAMIENTO
1.- El derecho de oposición de los acreedores de una herencia, ¿por quiénes puede ejercerse?¿En qué momento?
2.- ¿Cuáles son los mecanismos legales que tienen los acreedores de la herencia frente a los acreedores de los herederos?
RESPUESTA
1.- Pueden pedir la intervención y administración judicial del caudal hereditario los acreedores privilegiados, que serían aquellos reconocidos por el testador o por los herederos o poseedores de un título ejecutivo (Art. 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Pueden oponerse desde que se insta el proceso de partición judicial —para la cual no tienen legitimación— hasta el momento anterior a la entrega de los bienes adjudicados a cada coheredero, pero no pueden interrumpir el proceso particional.
2.- Según los artículos 782.4 y 788.3 de la LEC, podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia o la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero o legatario hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
En caso de que el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario, los patrimonios del causante y del heredero permanecen separados, por lo que los acreedores del coheredero beneficiado cobrarán una vez pagados los acreedores hereditarios y los legatarios (art. 1034 del Código Civil) pudiendo, mientras, instar el embargo del remanente activo que pudiera quedar.