Caso práctico: Cuestiones sobre las asociaciones, ¿podría una persona jurídica f...ede ésta repudiarse?
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Caso práctico: Cuestiones...epudiarse?

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Caso práctico: Cuestiones sobre las asociaciones, ¿podría una persona jurídica formar parte de la Asamblea General de una asociación? ¿Puede el patrimonio estar compuesto por una herencia?¿Puede ésta repudiarse?

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Orden: civil

Fecha última revisión: 21/10/2014

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

1.- ¿Qué personas pueden constituir asociaciones y formar parte de las mismas?

2.-¿Podría una persona jurídica formar parte de la Asamblea General de una asociación?

3.- ¿Podría el patrimonio de una asociación estar compuesto por una herencia? Y si dicha herencia no se quiere incluir en el patrimonio ¿se podría repudiar de algún modo la misma?

RESPUESTA

 1.- ¿Qué personas pueden constituir asociaciones y formar parte de las mismas?

Las personas que pueden constituir asociaciones son tanto las personas físicas como las jurídicas, independientemente de que sean públicas o privadas y ambas también van a poder formar parte de ellas. Hay que tener en cuenta lo siguiente:

- Las personas físicas tienen que tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

- Los menores que no están emancipados y tienen más de catorce años, pueden llevar a cabo la constitución de asociaciones cuando lo hagan con el consentimiento, documentalmente acreditado, de aquellas personas que se encarguen de suplir su capacidad.

- Los miembros de las fuerzas armadas o de los institutos armados de naturaleza militar tienen que atenerse a lo que las Reales Ordenanzas determinen y al resto de las normas específicas reguladoras de las fuerzas armadas.

- Los jueces, magistrados y los fiscales, tienen que seguir lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación relativo a las asociaciones profesionales.

Esto aparece recogido en el Art. 3 ,Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 2.-¿Podría una persona jurídica formar parte de la Asamblea General de una asociación?

Por tanto, según lo dicho sobre que tanto las personas físicas como las jurídicas tienen capacidad para constituir y formar parte de una asociación, decir, que una persona jurídica sí podría formar parte de la Asamblea General de una asociación puesto que siguiendo lo que dice el Art. 11 ,Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo la Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y la van a integrar la totalidad de los asociados, por tanto, si un asociado es una persona jurídica, ésta pasará a formar parte de la Asamblea General (del mismo modo que sucedería con una persona física), asamblea que es la encargada de adoptar los acuerdos que regirán la actividad de la asociación, acuerdos en los que rige el principio mayoritario.

3.- ¿Podría el patrimonio de una asociación estar compuesto por una herencia? Y si dicha herencia no se quiere incluir en el patrimonio ¿se podría repudiar de algún modo la misma?

El patrimonio de la asociación va a estar constituido por el conjunto de bienes y derechos que pertenecen a la asociación y es más, la asociación va a tener la capacidad para adquirir y ser titular de toda clase de bienes y derechos. Teniendo en cuenta esto el patrimonio de una asociación sí podría estar compuesto por una herencia.

Sin embargo, en el caso de que la asociación quiera  repudiar dicha herencia, es necesario que esto sea aprobado por el juez, juicio en el que se tiene que dar audiencia al Ministerio Fiscal según lo recogido en el Art. 993 ,Código Civil.

BASE JURÍDICA

Art. 3 ,Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo

Art. 11 ,Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo

Art. 993 ,Código Civil

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