Caso práctico: Cuestiones sobre las asociaciones conforme a la Ley Orgánica 1/20...erecho de Asociación
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Caso práctico: Cuestiones...Asociación

Última revisión
30/01/2024

Caso práctico: Cuestiones sobre las asociaciones conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/01/2024

Resumen:

Análisis de los sujetos que pueden constituir y formar asociaciones, y del alcance de la capacidad de las mismas respecto de la herencia, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


PLANTEAMIENTO

1. ¿Qué personas pueden constituir asociaciones y formar parte de las mismas?

2. ¿Puede una persona jurídica formar parte de la Asamblea General de una asociación?

3. ¿Puede el patrimonio de una asociación estar compuesto por una herencia? Y si dicha herencia no se quiere incluir en el patrimonio ¿se podría repudiar de algún modo la misma?

RESPUESTA

1. Según el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

«a) Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

c) Los miembros de las Fuerzas Armadas o de los Institutos Armados de naturaleza militar habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación.

d) Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.

e) Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

f) Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.

g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del artículo 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél».

2. Sí, dado que las personas jurídicas tienen capacidad para constituir y forma parte de una asociación, también pueden formar parte de la Asamblea General, como órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados (art. 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).

3. La respuesta a ambas cuestiones es afirmativa, dado que las asociaciones tienen plena capacidad jurídica. Además, el art. 993 del Código Civil se refiere específicamente a este supuesto:

«Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público».

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