Caso Práctico: ¿Las cuotas RETA de un socio-trabajador satisfechas por la sociedad, tienen la consideración de retribución dineraria o en especie?
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 30/04/2020
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un trabajador por cuenta propia que ejerce las funciones de dirección y gerencia de la empresa cotiza al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La sociedad, a pesar de no asumir el pago de la cotización, a petición del propio trabajador, actúa como mediadora en el pago de las cuotas mensuales, que son cargadas en una cuenta bancaria de la sociedad, y que son deducidas por ésta de las retribuciones brutas pactadas.
- ¿El importe de las citadas cuotas tendría la consideración de retribución dineraria o de retribución en especie?
- ¿Cómo se procedería en el caso de que el trabajador fuera autónomo societario trabajador?
RESPUESTA
1. En contestación a la primera cuestión, si las cuotas del RETA fueran satisfechas por la sociedad por tener ésta asumido su pago, aquellas tendrían la consideración de retribución del trabajo en especie para el trabajador. Por el contrario, constituiría retribución dineraria en el supuesto de que la entidad realizase pagos al trabajador para que éste abonase las respectivas cuotas, o bien, en el supuesto de que la sociedad actuase como simple mediadora en el pago, descontando el importe de las cuotas de la retribución del trabajador. En cualquier caso, sea retribución dineraria o en especie, estaría sometida al correspondiente pago a cuenta: retención o ingreso a cuenta, respectivamente.
- Tanto los conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización, como el salario en especie han sido tratados en los comentarios "Conceptos incluidos y excluidos base cotización" y "Salario en especie", ligándose irremediablemente los criterios de distinción entre las rentas del trabajo en especie y las dinerarias a lo establecido en la LIRPF.
- El artículo 42 de la LIRPF, califica como rentas en especie “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”; añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
- De acuerdo con la referida calificación, si las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) fueran satisfechas por la sociedad por tener ésta asumido su pago, aquellas tendrían la consideración de retribución del trabajo en especie para el trabajador. Por el contrario, constituiría retribución dineraria en el supuesto de que la entidad realizase pagos al trabajador para que éste abonase las respectivas cuotas, o bien, en el supuesto de que la sociedad actuase como simple mediadora en el pago, descontando el importe de las cuotas de la retribución del trabajador. En cualquier caso, sea retribución dineraria o en especie, estaría sometida al correspondiente pago a cuenta: retención o ingreso a cuenta, respectivamente.
2. En caso de que el trabajador fuera "autónomo societario", este ha de emitir factura a la sociedad.
Con efectos 1 de enero de 2015 se introdujo como novedad en la Ley del IRPF que tendrán consideración de ingresos de actividades económicas (actividades profesionales), en lugar de ingresos de trabajo, los obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
- Realizan actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (actividades incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
- Están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.
Esta modificación conlleva la obligación para estos trabajadores de emitir factura en lugar de recibir una nómina para cobrar el trabajo realizado en la sociedad. En los casos en los que era la sociedad la que tenía domiciliada y pagaba la cuota de autónomos como retribución en especie, el trabajador debería cambiar esa domiciliación y ponerla a su nombre.
NORMATIVA
- Artículo 27 de la LIRPF.
- Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0819-05 de 12 de Mayo de 2005.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia SOCIAL Nº 1161/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 466/2019, 31-10-2019
Orden: Social Fecha: 31/10/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Guadalupe Hernandez, Humberto Num. Sentencia: 1161/2019 Num. Recurso: 466/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 3325/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1182/2019, 25-06-2019
Orden: Social Fecha: 25/06/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Colino Rey, Adolfo Matias Num. Sentencia: 3325/2019 Num. Recurso: 1182/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 96/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1041/2019, 24-01-2020
Orden: Social Fecha: 24/01/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Poyatos Matas, Gloria Num. Sentencia: 96/2020 Num. Recurso: 1041/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 564/2020, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1432/2019, 29-05-2020
Orden: Social Fecha: 29/05/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Mas Carrillo, Marina Num. Sentencia: 564/2020 Num. Recurso: 1432/2019
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