Caso práctico: Curso online de respostería. ¿Con o sin IVA?
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Caso práctico: Curso onli...o sin IVA?

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Caso práctico: Curso online de respostería. ¿Con o sin IVA?

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/07/2018

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Empresa que va dar cursos de repostería por Internet. Requisitos que ha de cumplir para que la operación vaya sin IVA. Existencia de resoluciones que avalen dicha exención.

RESPUESTA

En la formación online es preciso distinguir entre un servicio de enseñanza online y un servicio prestado por vía electrónica.

 

En este sentido, el servicio estará exento cuando pueda calificarse como servicio educativo, de conformidad con la exención del artículo 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE, recogido en el artículo 20.Uno.9º de la LIVA.

 

Si el servicio prestado se califica de un servicio prestado por vía electrónica NO sería aplicable la referida exención, puesto que ni la Directiva 2006/112/CE ni la Ley 37/1992 contemplan exención alguna aplicable para los servicios prestados por vía electrónica y quedarían gravados al tipo general del 21%.

→ El suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, constituye un servicio prestado por vía electrónica, incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, siempre que esta parte de intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas.

 

CONCLUSIÓN: Tanto los cursos de formación presenciales como los cursos de formación en línea, cuando estos últimos no tuvieran la consideración de servicios prestados por vía electrónica, estarán exentos del IVA cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. (*)

⇒ En otro caso, dichos cursos estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido tributando al tipo impositivo general del 21%.

 

(*) Los cursos de repostería y cocina son materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo español. (véase resoluciones DGT)

 

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