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Caso práctico: ¿Debe un extranjero con NIE realizar la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Un ciudadano extranjero con NIE y contrato indefinido en España debe tramitar, igualmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
PLANTEAMIENTO
«A», ciudadano marroquí en posesión del NIE (número de identidad de extranjero), que lleva trabajando en España cuatro años con un contrato indefinido, se pregunta:
1.- ¿Debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)?
2.- ¿Qué consecuencias puede acarrear el no haber solicitado la precitada tarjeta en el plazo convenido a tal efecto?.
RESPUESTA
1.- Sí. A pesar de la situación, a priori, regularizada, ello no es óbice para que deba solicitar la realización de la precitada tarjeta de identidad de extranjero, ya que la misma es aplicable a aquellos extranjeros que se encuentren en situación legal en España y para los que se haya expedido una autorización para permanecer en el país por un periodo superior a 6 meses, según lo establecido en el art. 210 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
2.- La no obtención en plazo de la TIE (plazo de un mes desde su entrada en España) puede suponer una infracción grave (multa de 501 hasta 10.000 euros) según lo establecido en el art. 53.1.h) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que a su vez remite al 4.2 de la misma ley (el cual hace referencia a la ya citada tarjeta).
A TENER EN CUENTA. El número de identidad de extranjero (NIE) para acreditar su identidad en España.