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Caso práctico: ¿deben llevar un registro horario las empleadas del hogar?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/05/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Deben llevar un registro horario las empleadas del hogar?
RESPUESTA
Hemos de entender que no al no encontrarse establecido en su normativa específica.
La
Efectivamente, la guía publicada por el Ministerio de Trabajo, para la aplicación de la nueva obligación de registro de la jornada laboral en centros de trabajo, no menciona como excluido expresamente el empleo de hogar y cuidados, pero sí alude a «las relaciones laborales de carácter especial», cuya regulación, en este caso, se realiza mediante el art. 3 del
«Los derechos y obligaciones concernientes a esta relación laboral de carácter especial se regularán:
a) Por las disposiciones de este real decreto.
b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación la normativa laboral común. Expresamente no será de aplicación el artículo
c) Por los convenios colectivos.
d) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo establecido en las disposiciones legales y en los convenios colectivos.
e) Por los usos y costumbres locales y profesionales».
Igualmente, el art. 9 del RD citado regula algunos aspectos de la jornada pero no contiene la obligatoriedad de su registro, especificándose lo siguiente:
«3. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo
3 bis. Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo