Última revisión
Caso práctico: ¿Debo incluir los «bizum» en la declaración del IRPF?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/03/2024
Resumen:
Como regla general, las cantidades que se reciban o envíen por Bizum no tienen que declararse a Hacienda, salvo que alcancen o excedan los 10.000 o 100.000 euros, o bien que se refieran a ingresos relacionados con la actividad económica o profesional que se desarrolle o a otras operaciones que sí que hayan de declararse (por ejemplo, si se cobra el alquiler de una vivienda por esta vía o el precio correspondiente a una venta que reporte una ganancia patrimonial).
PLANTEAMIENTO
Miguel realizó en 2023 múltiples envíos de dinero a través de la herramienta Bizum y también recibió ingresos. La utilizó tanto en su vida personal (por ejemplo, para facilitar el pago …
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