Última revisión
13/04/2026
Caso práctico: ¿Debo incluir los «bizum» en la declaración del IRPF?
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/04/2026
Como regla general, las cantidades que se reciban o envíen por Bizum no tienen que declararse a Hacienda, salvo en ciertos casos. Por ejemplo, cuando se refieran a ingresos relacionados con la actividad económica o profesional que se desarrolle o a otras operaciones que sí que hayan de declararse (por ejemplo, si se cobra el alquiler de una vivienda por esta vía o el precio correspondiente a una venta que reporte una ganancia patrimonial).
PLANTEAMIENTO
Miguel realizó en 2025 múltiples envíos de dinero a través de la herramienta Bizum y también recibió ingresos. La utilizó tanto en su vida personal (por ejemplo, para facilitar el pago de comidas o regalos entre amigos) como en su vida profesional (recibiendo por esta vía algunos pagos provenientes de los clientes del negocio que regenta como autónomo).
¿Debe incluir todas esas cantida...
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