Caso práctico: Cómo se declara la expropiación de un solar en el IRPF
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 22/11/2019
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
A raíz de la expropiación de un solar, un contribuyente se encuentra en disconformidad con el precio y presenta recurso. A consecuencia del mismo, se emite sentencia por la que se le adjudica un precio justo del cual se cobra una parte en 2.017. El resto se cobra en 2018 mediante ejecución de Sentencia. En el IRPF 2.017 se incluyó el importe cobrado, no el total. Ahora se plantea una duda.
Por el importe restante, ¿debe hacerse complementaria del 2.017 y aplicar todo el ingreso a ese ejercicio o se incluye como ganancia patrimonial en 2.018 lo cobrado en ese año?
¿Puede incluirse como gasto la factura del abogado y reducir así la ganancia patrimonial a declarar?
RESPUESTA
Si se ha reconocido el justiprecio por sentencia en el ejercicio 2017, es en ese año donde debe declararse la ganancia o pérdida patrimonial. Lo cobrado en 2018 debe imputarse a 2017 mediante una declaración complementaria.
La minuta del abogado es posterior a la alteración patrimonial, por lo que no puede minorar la ganancia patrimonial según el ART. 34 y 35 de la Ley 35/2006.
Según el artículo 14 LIRPF, la imputación temporal de las rentas se efectúa del modo siguiente:
Como regla general, los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios.
(...) c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
2. Reglas especialesa) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. En este caso, lo que establece la sentencia de 2018 es el pago, no el derecho al mismo ni su cuantía.
(...) La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
d) En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. En el caso que nos ocupa no media un año, por lo que no puede imputarse según este criterio.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.
Ley 35/2006 de 28 de Nov (IRPF -Impuesto sobre la renta de las personas físicas-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia Administrativo Nº 2953/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2579/2008, 03-11-2014
Orden: Administrativo Fecha: 03/11/2014 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Toledano Cantero, Rafael Num. Sentencia: 2953/2014 Num. Recurso: 2579/2008
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Sentencia Administrativo Nº 2939/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 187/2009, 10-11-2014
Orden: Administrativo Fecha: 10/11/2014 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Santandreu Montero, Jose Antonio Num. Sentencia: 2939/2014 Num. Recurso: 187/2009
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Orden: Administrativo Fecha: 07/03/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 95/2018 Num. Recurso: 575/2016
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Sentencia Administrativo Nº 41/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 818/2010, 22-01-2013
Orden: Administrativo Fecha: 22/01/2013 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 41/2013 Num. Recurso: 818/2010
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