Última revisión
Caso práctico: Declaración de IRPF. Plus de transporte
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/03/2024
Resumen:
El plus de transporte se considera una renta dineraria según el artículo 17.1 y el artículo 42.1 de la LIRPF. Por lo tanto, este plus se incluirá en la base de cotización y estará sujeto a la correspondiente retención de IRPF en la nómina mensual de Manuel.
PLANTEAMIENTO
Manuel ha comenzado empezado a trabajar en una empresa. Dicha empresa le va a abonar un «PLUS KILOMETRAJE» de 0,19€ por kilómetro. ¿Este concepto está sujeto a IRPF y cotiza?
RESPUESTA
E…
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