Caso práctico: Deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones...edad de gananciales.
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Caso práctico: Deducción ...nanciales.

Última revisión
10/01/2017

Caso práctico: Deducción por inversión en vivienda habitual por las aportaciones realizadas en función de la participación en la sociedad de gananciales.

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

La consultante contrajo matrimonio con su marido en octubre de 2010 en régimen de gananciales.

Con anterioridad, el marido de la consultante había adquirido en 2006 un terreno sobre el que se inició la construcción de una vivienda que es finalizada en 2009 pasando a residir en ella la pareja de forma habitual con anterioridad al matrimonio.

En 2007 había sido concedido un préstamo para la financiación de la construcción de la vivienda que satisface el marido hasta que contrae matrimonio con la consultante, fecha a partir de la cual el préstamo se satisface con dinero ganancial.
Se pregunta si la cónyuge puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas para amortizar el préstamo hipotecario.

RESPUESTA

En la DGT V0016-13, de 03/01/2013, se establece que, ello implica que, teniendo la vivienda el carácter de habitual para la consultante, podrá practicar la deducción por las aportaciones gananciales en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el 50 por ciento, y, en su caso, por las aportaciones que pudiera efectuar procedentes de fondos privativos.

ANÁLISIS

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 01/01/2013. Se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31/12/2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. (DT18 ,LIRPF)

 
En la DGT V0016-13, de 03/01/2013A se resuelve el presente caso.

A efectos de poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual se requiere con carácter general que en el contribuyente concurran dos requisitos:

  • adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido
  • que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Antes del matrimonio, según lo manifestado en el escrito de consulta, la titularidad de la vivienda en la que actualmente reside el matrimonio corresponde al marido. Contraído matrimonio, habrán de considerarse las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial a fin de determinar su incidencia en la deducción por adquisición de vivienda habitual.
Al contraer matrimonio en régimen de sociedad legal de gananciales, y haberse adquirido la vivienda con anterioridad por uno de ellos, procede traer a colación lo dispuesto en los Art. 1354,Art. 1357 ,Código Civil.

"Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354".

"Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso, a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas".

De existir financiación ajena solicitada para la adquisición de la vivienda, y en relación con estas normas sobre titularidad jurídica, cabe señalar que el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de octubre de 1989, equipara los pagos efectuados para amortizar el préstamo hipotecario con la compraventa a plazos, a efectos de la aplicación de la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 1.357.

Contraído matrimonio y residiendo ambos cónyuges en la vivienda, de origen privativo del marido, ésta constituirá su vivienda familiar, término acuñado en el párrafo segundo del artículo 1.357 del Código Civil siendo por tanto de aplicación, y, en consecuencia, también su artículo 1.354.

La titularidad del bien, por aplicación de ambos artículos señalados, corresponderá en pro indiviso a cada uno de los cónyuges y a la propia sociedad de gananciales, en proporción a la valoración de sus respectivas aportaciones.

Al marido, por las aportaciones efectuadas desde la adquisición del terreno hasta la celebración del matrimonio y por las que tras éste pudiera efectuar con fondos privativos; a la sociedad de gananciales, por las aportaciones realizadas con los fondos que le sean propios; y, además, si la mujer, tras contraer matrimonio, satisficiera cantidades pendientes de pago con fondos privativos adquiriría titularidad sobre la vivienda en la proporción que tales fondos representaran sobre el valor de la vivienda.

Ello implica que, teniendo la vivienda el carácter de habitual para la consultante, podrá practicar la deducción por las aportaciones gananciales en función de su participación en la sociedad de gananciales, esto es, por el 50 por ciento, y, en su caso, por las aportaciones que pudiera efectuar procedentes de fondos privativos.

BASE JURÍDICA

- Consulta vinculante DGT nº V0016-13 (DGT V0016-13, de 03/01/2013)

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre

 

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