Última revisión
10/05/2024
Caso práctico: Deducción en IRPF, cónyuge con discapacidad a cargo
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Tiempo de lectura: 1 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/05/2024
El artículo 81 bis de la LIRPF establece que los contribuyentes pueden aplicar una deducción en su cuota diferencial del IRPF por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluyendo las exentas, y no genere el derecho a deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad.
PLANTEAMIENTO
María y Antonio están casados. María cobra una pensión de 10.000 euros y Antonio una de 2.100 euros. Antonio tiene reconocido un grado de discapacidad del 54 %. En el ejercicio 2023 vendieron unas fincas de su propiedad que les supusieron una ganancia patrimonial de 4.100 euros a cada uno.
¿Podrá María aplicar a la deducción la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo?
RESPUESTA
E...
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