Última revisión
Caso práctico: Deducción en IRPF, cónyuge con discapacidad a cargo
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/05/2024
Resumen:
El artículo 81 bis de la LIRPF establece que los contribuyentes pueden aplicar una deducción en su cuota diferencial del IRPF por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que este no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluyendo las exentas, y no genere el derecho a deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad.
PLANTEAMIENTO
María y Antonio están casados. María cobra una pensión de 10.000 euros y Antonio una de 2.100 euros. Antonio tiene reconocido un grado de discapacidad del 54 %. En el ejercicio 2023 vendieron unas fincas de su propiedad que les supusieron una ganancia patrimonial de 4.100 euros a cada uno.
¿Podrá María aplicar a la deducción la deducción por cónyuge con discapacidad a cargo?
RESPUESTA
El artículo 81 bis de la LIRPF prevé que los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas, podrán minorar su cuota diferencial del IRPF por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros (ni genere el derecho a las deducciones por ascendiente o descendiente con discapacidad), hasta 1.200 euros anuales.
Por tanto, dado que los ingresos de Antonio son de 6.200 euros (2.100 euros de la pensión + 4.100 euros de la ganancia patrimonial), María tendrá derecho a practicar en su cuota diferencial la deducción hasta 1.200 euros.