Última revisión
25/03/2024
Caso práctico: Deducción en IRPF de la sustitución de electrodomésticos en una vivienda arrendada
GPT Iberley IA
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/03/2024
Los arrendadores no pueden deducir de manera inmediata el coste de adquisición de electrodomésticos como gastos de conservación y reparación en el IRPF. Sin embargo, pueden amortizar estos gastos aplicando un máximo del 10% anual del valor de adquisición o en un período de hasta 20 años, según la tabla de amortizaciones simplificada del RIRPF.
PLANTEAMIENTO
Susana tiene un piso alquilado como vivienda habitual y lo está declarando en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. En el último ejercicio ha tenido que sustituir la lavadora ante la reclamación del inquilino actual.
¿Puede restar el importe de este gasto a los rendimientos obtenidos por el alquiler?
RESPUESTA
Susana no puede restar el gasto de la adquisición de la lavador...
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