Caso práctico: Deducción ...o en plazo

Última revisión
23/12/2019

Caso práctico: Deducción de IVA soportado no presentado en plazo

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 23/12/2019

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa recibe un requerimiento de IVA en el que se reclama que aporte los registros de IVA soportado y las facturas del segundo...

PLANTEAMIENTO

Una empresa recibe un requerimiento de IVA en el que se reclama que aporte los registros de IVA soportado y las facturas del segundo trimestre de 2018. Al no contestar a tiempo el requerimiento, la Administración no admite la deducción de ese IVA y practica una liquidación con el correspondiente ingreso.

Ese IVA soportado se puede deducir en el ejercicio en curso? 

RESPUESTA

La sociedad podrá deducir las referidas cuotas soportadas que no fueron tenidas en consideración por la Administración tributaria por no ser aportadas en plazo si cumplen los requisitos señalados por la LIVA. Esto siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad establecido en el artículo 100 de la LIVA, que son 4 años desde el nacimiento del derecho, y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el Título VIII de la LIVA para el ejercicio del derecho a la deducción por el sujeto pasivo.

Por tanto, el procedimiento a seguir será incluirlas en la siguiente declaración-liquidación.


El artículo 99 de la LIVA dispone lo siguiente:

“Uno. En las declaraciones liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas. (…)

Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho. (…)

(…)

Cuatro. Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción.

Si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen.

En el caso al que se refiere el artículo 98, apartado cuatro de esta Ley, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción. (…).”.

Por otra parte, el artículo 97 del mismo texto legal recoge los requisitos formales de la deducción que, de no cumplirse, impedirían aplicarla. 

 

VERResolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5125-16 de 28 de Noviembre de 2016

 

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