Caso práctico: Deducción en módulos del IVA soportado por subcontratación de servicios
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Caso práctico: Deducción en módulos del IVA soportado por subcontratación de servicios

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/01/2020

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una persona física dedicada al transporte de mercancías por carretera que tributa en régimen de módulos subcontrata en ocasiones a otros autónomos para realizar este mismo trabajo.

- El IVA de las facturas de estos autónomos ¿se lo puede deducir en su actividad?

RESPUESTA

El IVA sí sería deducible.

Según el artículo 123 LIVA: 

A) Los empresarios o profesionales acogidos al régimen simplificado determinarán, para cada actividad a que resulte aplicable este régimen especial, el importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia, en virtud de los índices, módulos y demás parámetros, así como del procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Del importe de las cuotas devengadas indicado en el párrafo anterior, podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes relativas a bienes o servicios afectados a la actividad por la que el empresario o profesional esté acogido a este régimen especial, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título VIII de esta Ley. No obstante, la deducción de las mismas se ajustará a las siguientes reglas:

a) No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración en el supuesto de empresarios o profesionales que desarrollen su actividad en local determinado. A estos efectos, se considerará local determinado cualquier edificación, excluyendo los almacenes, aparcamientos o depósitos cerrados al público.

La Resolución No Vinculante de la DGT, 0718-04, de 24 de marzo de 2004 analiza un caso similar y concluye que (...) "el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el empresario transportista contratante será deducible como Impuesto soportado por adquisiciones de bienes y servicios corrientes, con las limitaciones temporales y cuantitativas propias del citado régimen especial. En particular de acuerdo con lo previsto en el título VIII de la Ley 37/92, el sujeto pasivo deberá estar en posesión de la factura original expedida por quien realice el servicio de transporte".

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