Caso práctico: Deducibilidad en IRPF de la cuota del autónomo colaborador

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 28/02/2023
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

Actividad económica, el marido es el titular y la cónyuge está dada de alta de autónomo colaborador y recibe un sueldo. ¿Quién debe pagar el autónomo colaborador? ¿Es gasto en la actividad del titular o bien, el cónyuge se le descuenta como gasto en la renta (rendimientos del trabajo)?

RESPUESTA

La retribución y la cuota de la seguridad social, es un gasto deducible para el titular de la explotación.

Artículo 30. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa de la LIRPF

2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:

1.ª No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.

No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.

2.ª Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.

Autónomo Colaborador
Gastos deducibles
Mutualidades de previsión social
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientos del trabajo
Rendimiento neto en estimación directa
Empresario individual
Contrato de seguro
Trabajador autónomo
Hijo menor
Ejercicio económico
Contingencias comunes
Contrato de Trabajo
Actividades económicas
Nivel de cualificación profesional
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