Última revisión
Caso práctico: ¿Son deducibles en IRPF los gastos derivados de un coworking o centro de negocios?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
Tributando en estimación directa, los gastos abonados al espacio de coworking, que incluirían el alquiler del despacho y otros servicios adicionales, se considerarán producidos en el ejercicio de la actividad y serán deducibles en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para la deducción.
PLANTEAMIENTO
Una contribuyente que trabaja por cuenta propia ha concertado un contrato con un espacio de coworking, en virtud del cual dispondrá de un espacio en el que desarrollar su actividad profesional y de una serie de servicios adicionales (recepción, limpieza, suministros, etc.) a cambio del pago de una cantidad mensual.
Tributa en estimación directa en el IRPF, así que se pregunta si podrá deducirse los gastos derivados del coworking.
RESPUESTA
Sí, las cantidades abonadas al espacio de coworking, que incluirían tanto el alquiler del despacho como otros servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la actividad, son gastos que se consideran producidos en el ejercicio de la actividad económica y tendrán carácter deducible, siempre que se cumplan el resto de los requisitos necesarios para la deducción.
La contribuyente determina su rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa (normal o simplificada), por lo que debe atenderse, en primer término, al artículo 28.1 de la
En esa medida, la deducibilidad de los gastos estará condicionada a su correlación con los ingresos. Solo serán deducibles aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, en los términos previstos en la normativa mencionada. Por el contrario, cuando no exista esa vinculación o no se pruebe de manera suficiente tal vinculación los gastos no podrán deducirse. Asimismo, para que los gastos puedan ser objeto de deducción, tendrán que estar convenientemente justificados (prioritariamente, mediante factura), imputados temporalmente de forma correcta y adecuadamente contabilizados o registrados en la contabilidad o los libros-registro que deban llevar los contribuyentes.
Por lo tanto, los importes que la contribuyente abona al espacio de coworking, que incluirían tanto el alquiler del despacho como otros servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la actividad, se consideran producidos en el ejercicio de la misma y tendrán carácter deducible, siempre que se cumplan también el resto de los requisitos indicados.