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Caso práctico: Demanda de revisión de laudo arbitral por falsedad documental: ¿cómo se computa el plazo del artículo 512 de la LEC?
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PLANTEAMIENTO
Se pretende formular una demanda de revisión de un laudo arbitral dictado en fecha 21 de junio de 2021, que fue notificado el 27 de julio de 2021, sustentada en la causa del artículo 510.1.2.º LEC; y hemos interpuesto una querella por falsedad documental que se ha admitido a trámite estando pendiente la tramitación del proceso penal ¿Cómo se computará el plazo de 5 años del art 512.1 de la LEC?
¿Se interrumpiría por estar pendiente la tramitación del proceso penal?
RESPUESTA
Para que se pueda acordar la revisión por la causa del art. 510.1.2.º LEC, es necesaria la sentencia firme en la causa penal por falsificación documental. Pero el plazo de 5 años del art. 512.1 es de caducidad, no susceptible de interrupción. Se computa de día a día.
Debemos interponer la demanda en el plazo de 5 años desde la notificación del laudo arbitral (entendemos que desde la notificación, por no ser necesaria la publicación). En otro caso, se consideraría caducada la acción de revisión. Por eso la solución es presentar la demanda, aun no existiendo sentencia firme en la causa penal, y solicitar por medio de otrosí la suspensión por prejudicialidad penal ex art. 514.4 de la LEC hasta que resuelva el procedimiento penal.
De ese modo, interpuesta la demanda de revisión, no operará el plazo de caducidad.
Importante en ese caso sería expresar la fecha en que se notificó el laudo arbitral, como día inicial del cómputo. Y poner de manifiesto la pendencia del procedimiento penal seguido por la falsedad documental. Expresar que se invoca la causa del art. 510.1.2.º, y desarrollar las alegaciones en relación con la existencia de la misma, según los requisitos que se exigen para poder considerarse su concurrencia.
Debemos acompañar a la demanda el laudo arbitral, con justificación de la fecha de su notificación y, en su caso, de publicación; el justificante del depósito; la documentación relativa a la interposición de la querella por falsedad documental y sobre el estado actual de la tramitación penal.
BASE JURÍDICA
- Arts. 510.1.2.º, 512.1, 514.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Sentencia TSJ Asturias n.º 3/2014, de 9 de julio de 2014.