Última revisión
Caso práctico: ¿Es el examen de oposición un dato personal a efectos del derecho de acceso?
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece en la sentencia Supranacional n.º C-434/16, del TJUE, de 20 de diciembre de 2017, ECLI:EU:C:2017:994, que sí deben tratarse como datos personales las respuestas a un examen.
PLANTEAMIENTO
«A», tras realizar un examen de oposición, desea acceder al mismo al objeto de verificar las respuestas que ha consignado. Sin embargo, su solicitud ha sido denegada argumentando que la Administración no está obligada a ello al no considerarse el examen un dato personal.
¿Puede considerarse el examen un dato personal?
RESPUESTA
Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina al respecto, en la
En esta resolución, el TJUE remarca que el concepto de «dato personal» no se ciñe a los datos confidenciales o relacionados con la intimidad, sino que puede incluir cualquier tipo de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que afecten a la persona de que se trate.
En consecuencia, el hecho de que los exámenes sean realizados de forma que el examinador desconozca la identidad de la persona no es una circunstancia que impida privar de tal consideración a las respuestas del examen.
Así, el Tribunal entiende que dar al aspirante un derecho de acceso a esas respuestas y anotaciones responde al objetivo de la Directiva de garantizar la protección del derecho a la intimidad del aspirante en el tratamiento de sus datos con independencia de si el aspirante tiene o no ese derecho de acceso también en virtud de la normativa nacional aplicable en un examen.
Por último, debe tomarse en consideración que el Tribunal Europeo igualmente ha señalado que los citados derechos de acceso y rectificación no incluyen las preguntas del examen, que por su propia naturaleza no son datos personales del aspirante.