Caso práctico: Denegación de la nacionalidad española por poligamia
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Caso práctico: Denegación... poligamia

Última revisión
25/01/2024

Caso práctico: Denegación de la nacionalidad española por poligamia

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

La AN declara que procede la denegación de la nacionalidad española por falta de integración en la sociedad ante una situación de poligamia.


PLANTEAMIENTO

Un extranjero residente en España desde 1998 está casado con dos mujeres. Al solicitar la nacionalidad española, la Administración se la deniega porque su situación de poligamia determina una falta de integración en la sociedad.

¿Es correcta esta decisión?

RESPUESTA

Sí, según la SAN, de 20 de octubre de 2014. ECLI:ES:AN:2014:4135, la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que se opone frontalmente al orden público español y que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero, en  aplicación del art. 12.3 del CC.

«La integración social no deriva exclusivamente del grado de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como con las leyes y forma de vida de nuestra sociedad.

Este Tribunal ya se ha pronunciado en anteriores sentencias ( Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de junio de 2001-rec. 1105/2000- (JUR 2001 , 294445) y 11 de junio de 2002, -rec.574/2001 - ( JUR 2003, 58420) ) sobre la imposibilidad de conceder la nacionalidad española en los supuestos de poligamia, por falta del requisito de integración con los valores sociales, culturales y con nuestro propio ordenamiento jurídico. En tal sentido ya afirmábamos y ahora reiteramos que '....no sólo porque es sumamente dudoso que la poligamia no suponga un rasgo de diferenciación notable en una sociedad que, aunque abierta y tolerante con usos y costumbres diferentes, no reconoce sino la unión matrimonial monógama, y además porque la ley española así lo dispone, de modo que resultaría contradictorio el reconocimiento de que se disfruta de una situación familiar diferente en virtud de leyes o costumbres distintos a los españoles en un aspecto tan importante de la organización social, y que se está en disposición de someterse a la obediencia de la Constitución y de las leyes españolas que impiden contraer matrimonio a quien ya se encuentra unido por vínculo conyugal - artículo 46.2. del Código Civil -, por lo que hay que concluir que tal decisión resulta correcta en cuanto interpreta de una manera razonable la norma en que se establece'.

El Tribunal Supremo en su sentencia, Sala Tercera, Sección 6, de 19 de Junio de 2008 (recurso: 6358/2002 ) (RJ 2008, 6478) ha tenido ocasión de señalar al respecto que 'esta Sala hubo de afrontar ya un caso similar de denegación de concesión de la nacionalidad española por la poligamia del solicitante. Se trata de la STS de 14 de julio de 2004 . Se sostuvo entonces que no hay discriminación en considerar que el polígamo no satisface el requisito del 'suficiente grado de integración en la sociedad española' del art. 22.4 CC , ya que no es lo mismo residir en España -algo que sólo se podría prohibir al polígamo si una ley española así lo previese- que adquirir la nacionalidad española, que comporta toda una serie de derechos, incluidos el de sufragio activo y pasivo y el de acceder a los cargos y funciones públicas.

No toda situación personal extraña al ordenamiento jurídico español implica necesariamente un insuficiente grado de integración en nuestra sociedad. Sin embargo la poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino algo que repugna al orden público español, que constituye siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero - artículo 12.3 CC -, entendido el orden público como el conjunto de aquellos valores fundamentales e irrenunciables sobre los que se apoya nuestro entero ordenamiento jurídico, resulta incuestionable la incompatibilidad con el mismo de la poligamia; y ello sencillamente porque la poligamia presupone la desigualdad entre mujeres y hombres, así como la sumisión de aquéllas a éstos. Tan opuesta al orden público español es la poligamia, que el acto de contraer matrimonio mientras subsiste otro matrimonio anterior es delito en España ( art. 217 CP ). Es perfectamente ajustado a derecho, por ello, que la Administración española considere que alguien cuyo estado civil es atentatorio contra el orden público español no ha acreditado un 'suficiente grado de integración en la sociedad española'.».

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