Caso práctico: Deportistas profesionales. Pago de prima a futbolistas cedidos a ... fútbol profesional)
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Caso práctico: Deportista...ofesional)

Última revisión
21/04/2016

Caso práctico: Deportistas profesionales. Pago de prima a futbolistas cedidos a equipos extranjeros (convenio colectivo de fútbol profesional)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Ante la cesión definitiva de un futbolista a un club de fútbol extranjero, ¿quién debe pagarle la indemnización del 15% de la cesión al jugador, el equipo cedente o el adquiriente?

RESPUESTA

Cuando el equipo adquiriente es extranjero, la obligación recae en el cedente nacional, puesto que el equipo extranjero no queda obligado a lo estipulado en el convenio colectivo de fútbol profesional.

ANÁLISIS

La relación laboral de los futbolistas profesionales se regula por un lado mediante el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y  por otro a través del Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional. En ambas normas se reconoce el derecho de los futbolistas cedidos a otros clubes a percibir como indemnización (prima) como mínimo el 15 % del precio de la cesión. Aunque el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, no especifica quién debe hacerse cargo del abono de esta cantidad, el convenio colectivo en su artículo 17.3 concreta que es el club adquiriente de los derechos del futbolista quien debe hacerse cargo de la misma.

"Artículo 13.. Extinción del contrato.

La relación laboral se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se estará a lo que las partes pacten sobre condiciones económicas de conclusión del contrato; en ausencia de pacto la indemnización para el deportista no podrá ser inferior al 15 por 100 bruto de la cantidad estipulada.

(…)"

  • Artículo 17 del convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional

"Artículo 17. Extinción anticipada del contrato por cesión definitiva.

1. Durante la vigencia de un contrato, el Club/SAD y el Futbolista Profesional podrán acordar la terminación del mismo, siempre que aquél haya concertado con otro club la cesión definitiva de los derechos contractuales que ostenta sobre el Futbolista, y siempre que éste acepte, expresamente, dicha cesión definitiva.

2. En este supuesto, el Convenio de cesión definitiva constará por escrito, en el que como mínimo figuren los Clubes/SADs intervinientes, el precio de la cesión, la aceptación expresa del Futbolista cedido y su voluntad de dar por concluido el contrato en vigor con el Club/SAD cedente.

3. El Futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15 por cien del precio de dicha cesión, que deberá ser pagada por el Club/SAD adquirente de los derechos, en todo caso"

En el supuesto planteado, la duda surge a la hora de determinar si  la norma convencional que contiene el convenio colectivo de fútbol profesional, estableciendo a cargo del club adquirente el pago de la indemnización referida es o no aplicable al club extranjero.

Ante este situación se ha pronunciado la STS 20-01-2015 (R. 500/2014), la cual ha determinado que el artículo 17 del convenio no se aplica a los equipos adquirientes extranjeros, quedando el equipo cedente obligada a abonar la prima de cesión al jugador.

“(…) el convenio profesional del futbol se aplica únicamente a todos los clubes de las distintas divisiones que operan dentro del territorio nacional, los cuales conforman las diferentes ligas y han sido los firmantes del acuerdo convencional. Según esto, el art. 17.3 del convenio no puede ser aplicado al equipo ucraniano, ya que al ser un equipo extranjero se regirá por la legislación deportiva de su país, no pudiendo serle aplicable la obligación convencional de asumir el pago del 15% del traspaso, pues ello está pensado exclusivamente para las cesiones de jugadores entre los equipos de fútbol nacionales.”

BASE JURÍDICA

- TS, Sala de lo Social, de 20/01/2015, Rec. 500/2014

- Art. 13 ,Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales

- Artículo 17 de la Resolucion de 23 de noviembre de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de futbol profesional.

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