Caso práctico: El derecho de información del socio comanditario
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Caso práctico: El derecho...manditario

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: El derecho de información del socio comanditario

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

A continuación se examina el derecho de información que corresponde a los socios comanditarios en una sociedad comanditaria simple.


PLANTEAMIENTO

El socio comanditario de una sociedad comanditaria simple, ¿a través de qué mecanismo interviene en la gestión y en la administración de la sociedad comanditaria simple?

RESPUESTA

Según el párrafo 4.º del art. 150 del Código de Comercio: «Los socios comanditarios no podrán hacer acto alguno de administración de los intereses de la compañía, ni aun en calidad de apoderados de los socios gestores». Lo que completa el art. 150 del Código de Comercio cuando establece que:

«Los socios comanditarios no podrán examinar el estado y situación de la administración social sino en las épocas y bajo las penas que se hallen prescritas en el contrato de constitución o sus adicionales.

Si el contrato no contuviese tal prescripción, se comunicará necesariamente a los socios comanditarios el balance de la sociedad a fin de año, poniéndoles de manifiesto durante un plazo que no podrá bajar de quince días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones».

Por lo tanto, se reconoce implícitamente un derecho de información contable a los socios comanditarios de la sociedad comanditaria simple, pero limitado.

Además, conforme al art. 210 del Reglamento del Registro Mercantil, la escritura pública de constitución de la sociedad comanditaria simple deberá expresar, con carácter preceptivo, el régimen de adopción de acuerdos sociales.

Respecto de la modificación del contrato social, el art. 212 del RRM dispone que salvo pacto en contrario, para la modificación del contrato social se necesitará el consentimiento de todos los socios colectivos. Respecto a los socios comanditarios, se estará a lo dispuesto en el contrato social.

Así pues, a pesar del supuesto plano de igualdad en que se encuentran los socios comanditarios frente a los colectivos, el socio comanditario encuentra muy limitado su derecho de información, que únicamente puede ejercitar de conformidad con las disposiciones del contrato social.

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