Última revisión
Caso práctico: Derecho a la pensión compensatoria en caso de que uno de los cónyuges preste servicios para el otro
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Orden: civil
Fecha última revisión: 19/06/2024
Resumen:
El Tribunal Supremo resuelve sobre si a un cónyuge que estuvo prestando servicios laborales para el otro cónyuge le corresponde una pensión compensatoria.
PLANTEAMIENTO
«P» interpone en septiembre de 2021 una demanda de divorcio frente a su cónyuge «C», la cual, mostrándose conforme con la declaración de divorcio, formula reconvención en la cual, en lo que aquí nos interesa, solicita el establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 2.000 euros mensuales.
Son circunstancias acreditadas por las partes las siguientes:
Constante matrimonio, los cónyuges fueron socios y titulares de una empresa «EM», de la que venían percibiendo ingresos por los trabajos que realizaban en ella.
«C», era administradora de la empresa. Sin embargo, en 2016, esta cesó en su cargo.
En la actualidad, el único administrador de la empresa «EM» es «P».
Desde 2016, «C» ha estado trabajando como autónoma para la empresa que ahora solo es propiedad de «P», encontrándose en el momento de interposición de la demanda y, en fecha actual, en situación de baja por incapacidad, con posibilidad de reincorporación al trabajo.
- «C» ha combinado (antes de encontrarse en situación de baja por incapacidad) la prestación de servicios como autónoma en la empresa «EM» con la prestación de servicios, también como autónoma, para otras empresas.
En la actualidad «C» cuenta con 62 años y ha cotizado lo suficiente para obtener una pensión de jubilación.
¿Tendrá derecho «C» a la pensión compensatoria solicitada?
RESPUESTA
Sí, a «C» podría corresponderle el reconocimiento a una pensión compensatoria de futuro y ello con ocasión de la incertidumbre acerca de su reincorporación laboral a la empresa de la que el demandante es administrador.
Encontramos resuelto un supuesto de hechos como el arriba planteado en la
El obligado al pago, en el recurso de casación, sostiene la inexistencia de desequilibrio en el momento de la ruptura, por lo que, según su representación, no procedería el establecimiento de una pensión compensatoria, ya que «C» prestaba servicios como autónoma a diferentes empresas, por lo que no puede sostenerse que se producirá un desequilibrio económico en el futuro por la incertidumbre de la incorporación a una de ellas.
Recuerdan los magistrados que el desequilibrio económico a que se refiere el artículo 97 del
En la respuesta dada, los magistrados hacen especial mención a su anterior
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