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Caso práctico: Derecho de superficie a cambio de construcciones futuras
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Orden: contable
Fecha última revisión: 23/12/2016
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Recepción de un derecho de superficie a cambio de construcciones futuras
La empresa constructora A acuerda la constitución de un derecho de superficie sobre unos terrenos de la empresa B mediante el cual la empresa A se constituye como superficiaria de un terreno en el cual construirá un edificio.
El coste de la construcción presupuestado es de 4.500.000 de euros.
Al cabo de 30 años vencerá el derecho de superficie y la edificación pasará a ser propiedad de la empresa B.
La vida útil de la edificación es de 40 años.
OPERACIONES A REALIZAR
Valoración del derecho de superficie.
Asientos contables de la empresa constructora.
SOLUCIÓN
Valoración
Para la valoración el derecho de superficie hay que atenerse a lo publicado en el BOICAC No 96/2013 Consulta 1
A mayor abundamiento cabe señalar que el criterio de este Instituto sobre la forma de contabilizar la constitucióÂÂn de un derecho de superficie por parte de la sociedad propietaria de un terreno, que como remuneracióÂÂÂn recibe un canon perióÂÂÂdico y la propiedad de un inmueble a la fecha de finalizacióÂÂÂn del citado derecho está publicado en la consulta 6 del BOICAC no 40, que tambiéÂÂÂn se considera vigente en aplicacióÂÂÂn del nuevo PGC con las necesarias adaptaciones terminológicas y de presentacióÂÂÂn, en los siguientes téÂÂÂrminos:
a) El canon variable originaraÌÂÂÂÂÂÂ el reconocimiento de un ingreso anual de conformidad con el principio de devengo.
b) Adicionalmente, en la medida que el inmueble construido en el terreno por cuenta de la sociedad superficiaria constituye una contraprestacióÂÂÂn máÂÂÂs de la operacióÂÂÂn, la empresa deberá reflejar contablemente el futuro derecho de propiedad sobre el inmueble como un activo (derecho de créÂÂÂdito a recibir el inmueble) y el correspondiente ingreso de forma sistemáÂÂÂtica durante el plazo del contrato, de acuerdo con un criterio financiero, sin perjuicio de la posible aplicacióÂÂÂn del principio de importancia relativa.
A tal efecto, salvo mejor evidencia de lo contrario, el importe que deberíÂÂÂa lucir en el activo de la empresa propietaria del terreno al finalizar el derecho de superficie podríÂÂÂa asimilarse al valor neto contable de la construccióÂÂÂn en la empresa superficiaria, en dicha fecha, en el supuesto de que la amortizacióÂÂÂn se calculase en funcióÂÂÂn de la vida econóÂÂÂmica del activo. En su caso, al cierre de cada ejercicio se deberán efectuar las correcciones valorativas necesarias.
En nuestro caso la Empresa constructora que se constituye como superficiaria valorará el derecho de superficie por el importe desembolsado a la empresa B, que en este caso es 0, ya que no se produce ningún pago para adquirir el derecho de superficie. Adicionalmente deberá registrar la construcción como un inmovilizado para uso propio practicando la correspondiente amortización. Por último dotará el fondo de la edificación por la diferencia entre la vida útil del edificio y la duración del derecho de superficie.
Asientos
En el momento de acabar la construcción.
| Debe |
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| Haber |
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221 | Construcciones | 4.500.000 |
| 732 | Trabajos realizados para el inmovilizado material | 4.500.000 |
Cada año por la amortización de la edificación. Al ser la vida útil de 40 años, depreciamos cada año depreciamos 112.500 €.
| Debe |
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| Haber |
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282 | Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias | 112.500 |
| 682 | Amortización de las inversiones inmobiliarias | 112.500 |
Cada mes por la dotación del fondo de reversión. Al llegar al término de los 30 años, la empresa A deberá entregar el terreno y el edificio. Como el edificio no estará amortizado completamente, se dota un fondo para cubrir la diferencia entre los 30 años del derecho de superficie y los 40 años de vida útil del edificio.
| Debe |
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| Haber |
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690 | DotacioÌÂÂÂÂÂÂn al fondo de reversioÌÂÂÂÂÂÂn | 41.667 |
| 14 | Fondo de reversión | 41.667 |
Fuentes:
BOICAC No 96/2013 Consulta 1
Normas de adaptación del PGC a las Empresas Constructoras. Orden de 27 de enero de 1993