Última revisión
27/01/2026
Caso práctico: Derecho a vacaciones en situación de demora de calificación de incapacidad permanente
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/01/2026
Durante la situación de demora en la calificación de incapacidad permanente, regulada en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el contrato de trabajo se encuentra suspendido conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En este período no subsiste la obligación de cotizar ni se generan nuevas vacaciones, según el criterio mayoritario y la práctica habitual.
PLANTEAMIENTO
Trabajador/a en situación de demora de calificación de incapacidad permanente tras agotar los 545 días de IT (365 + 180).
Se ha cursado la “baja en Seguridad Social por agotamiento de IT”, no existe obligación de cotizar y el contrato aparece suspendido al amparo del art. 48.2 ET.
Nos surgen dudas a la hora de determinar si, durante el período de demora en la calificación de incapacid...
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