Caso práctico: Derecho a ...permanente

Última revisión
08/10/2019

Caso práctico: Derecho a vacaciones en situación de demora de calificación de incapacidad permanente

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/10/2019

Resumen:

En situación de demora en calificación de incapacidad permanente habiendo causado baja por agotamiento de i.t. sin obligación de cotizar ¿se devengan vacaciones?

PLANTEAMIENTO

En situación de demora en calificación de incapacidad permanente habiendo causado baja por agotamiento de i.t. sin obligación de cotizar ¿se devengan vacaciones?

RESPUESTA

El/la trabajador/a se encentra en la situación descrita por el  art. 174.2, LGSS

«2. Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos»

Continúa especificando, en relación a las repercusiones sobre la relación laboral, el citado art.:

«Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar»

Durante esta situación de «demora de la calificación» [trascurso de 545 días naturales (365 días + 180 de prórroga), hasta el límite máximo de 730 días], el contrato se suspende al amparo del art. 48.2, ET y por tanto no subsiste la obligación de cotizar, NI SE GENERA DERECHO VACACIONES, aunque el trabajador continuará percibiendo la misma cuantía que como si continuase la incapacidad temporal.

Suspensión del contrato por posible mejoría de Incapacidad Permanente

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