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Caso práctico: Descuelgue salarial. Aplicación retroactiva
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PLANTEAMIENTO
Una empresa pretende iniciar un proceso de descuelgue salarial al amparo del apdo. 3, Art. 82 ,ET con el fin de no aplicar el incremento salarial establecido en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012 -2014, publicado en el BOE de 25 de abril de 2013.
Iniciado el periodo de consultas y superados los trámites del mismo la empresa suscribió el descuelgue salarial el 31/03/2013 con vigencia desde el 1 de enero de 2013.
El 15 de marzo de 2013 varios sindicatos, formularon demanda contra la empresa instando el abono del incremento salarial establecido en el Convenio Colectivo estatal.
¿La reducción salarial establecida por descuelgue puede retrotraerse en el tiempo hasta antes de la efectividad de la cláusula por la que se ha acordado?
RESPUESTA
NO. Carece de base legal que la reducción salarial se retrotraiga contra el salario de periodos anteriores.
ANALISIS
La duración de las medidas de descuelgue se encuentran limitadas temporalmente al fin de la situación que las impulsó (establecida en el acuerdo) o la publicación de un nuevo convenio. No obstante, nada establece el Art. 82 ,ET sobre la posibilidad de establecer efectos retroactivos sobre el salario. Siguiendo el criterio fijado, entre otras, por las SSAN 29/05/2013 (R. 130/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 107/2013, de 29/05/2013, Rec. 130/2013 -), 20/02/2013 (R. 357/2012 ) y 25/09/2013 (R. 313/2013 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 169/2013, de 25/09/2013, Rec. 313/2013 -), el trabajador tiene derecho a la "percepción puntual de la remuneración pactada o convenida" y, por lo tanto, los trabajadores tienen el derecho a percibir el salario pactado para su trabajo "en ese periodo", pues carece de base legal "que la reducción salarial se retrotraiga contra el precio de trabajos ya realizados, porque dichas retribuciones estaban perfectamente consolidadas al momento de la retroacción, tratándose, por consiguiente, de manifestaciones de retroactividad máxima, que no están amparadas por el apdo. 3, Art. 9 ,Constitución Española (en relación con el apdo. 3, Art. 2 ,Código Civil y apdo. 5, Art. 3 ,Estatuto de los Trabajadores)".
Y ello incluso aunque concurriesen causas económicas.
BASE JURIDICA
- SSAN 29/05/2013 (R. 130/2013 - CITADA -), 20/02/2013 (R. 357/2012 ) y 25/09/2013 (R. 313/2013 - CITADA -).
- Apdo. 5, Art. 3 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.