Última revisión
Caso práctico: Descuento de las vacaciones disfrutadas ante extinción contractual
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Un trabajador con contrato indefinido es baja voluntaria en la empresa con fecha 25-09-2016. Durante el año 2016 ha disfrutado ya de sus 30 días de vacaciones.
¿Podría la empresa descontar en la liquidación el número de días que ha disfrutado de vacaciones en exceso de acuerdo con el tiempo efectivamente trabajado?
RESPUESTA
SI. El trabajador ya ha disfrutado los 30 días de vacaciones sin haber trabajado efectivamente el año que da derecho a ella, por tanto, se le puede descontar en la liquidación las partes proporcionales y finiquito en función de los días en exceso.
ANALISIS
El periodo vacacional es un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocido e irrenunciable (arts.
No obstante, en el supuesto planteado, el trabajador ya ha disfrutado los 30 días de vacaciones sin haber trabajado efectivamente el año que da derecho a ella, por tanto, se le puede descontar en la liquidación las partes proporcionales y finiquito en función de los días en exceso. Esto opera en base al principio de compensación entre empresario y trabajador, pues en caso contrario habría un enriquecimiento injusto por parte de éste.
Como se ha expuesto anteriormente el exceso de vacaciones realizado sólo puede ser descontado en el momento del cese del trabajador en su relación laboral con la empresa. De modo que si el trabajador sigue prestando servicios en la empresa y ya ha disfrutado de los 30 días de vacaciones sin que hubiera prestado servicios efectivos durante un año, de ninguna forma se le podrá descontar cantidad económica alguna, pues su relación laboral sigue estando viva con la empresa.
BASE JURIDICA
- Arts.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€