Caso práctico: Despido po...or pagaré.

Última revisión
19/04/2017

Caso práctico: Despido por causas objetivas. Puesta a disposición del finiquito. Posible pago indemnización por pagaré.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2017

Resumen:

La puesta a disposición del finiquito tiene que entregarse en el momento de la comunicación? Pueden ser pagares varios con distintas fechas de vencimiento? o por lo contrario ¿el trabajador tiene que tener a su disposición el dinero en el mismo momento de comunicación de despido por causas objetivas?

PLANTEAMIENTO

La puesta a disposición del finiquito tiene que entregarse en el momento de la comunicación?

Pueden ser pagares varios con distintas fechas de vencimiento? o por lo contrario ¿el trabajador tiene que tener a su disposición el dinero en el mismo momento de comunicación de despido por causas objetivas?

RESPUESTA

  • La puesta a disposición del finiquito tiene que entregarse en el momento de la comunicación?

En lo referente al finiquito no existe un plazo específico para que la empresa abone las cantidades al trabajador (salvo que el convenio colectivo lo establezca). El art. 59.1, Estatuto de los Trabajadores, establece que el trabajador dispone de un año para reclamar todas aquellas cantidades que le deberían haber abonado; una vez pasado ese plazo las cantidades prescribirían.

En la práctica, lo habitual es entregar el finiquito el último día en el que el trabajador acude a su puesto de trabajo. No obstante, se pueden dar casos en los que por diversas circunstancias la empresa se retrase en formalizar este trámite. Ante esas situaciones debería prestarse especial atención a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación ya que los perjuicios y daños ocasionados por el pago tardío del finiquito pueden llegar a ser indemnizables si así lo estipulase el citado convenio.

Firma, garantías y plazos de entrega del finiquito al trabajador

OJO!!. La puesta a disposición de la indemnización es distinto al finiquito. El pago de la indemnización debe tener lugar simultáneamente a la entrega de la carta de despido, sin que pueda producirse desfase alguno ni quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido. En el caso de los despido por causas objetivas el apdo. 1, Art. 53 ,Estatuto de los Trabajadores, establece tres requisitos para su validez formal:

  1. comunicación escrita;

  2. puesta a disposición de la indemnización, y

  3. concesión del plazo de preaviso de un 15 días o alternativo abono de los salarios correspondientes a dicho periodo.

Puesta a disposición de la indemnización en un despido objetivo

  • ¿Pueden ser pagares varios con distintas fechas de vencimiento? o por lo contrario ¿el trabajador tiene que tener a su disposición el dinero en el mismo momento de comunicación de despido por causas objetivas?

En relación con el pagaré para el pago de una indemnización por despido objetivo, el Tribunal Supremo lo ha declarado como medio válido para el pago de la indemnización por despido cuando se entregue de forma simultánea a la comunicación del cese y tenga vencimiento en el mismo día (al considerarlo igual que un cheque o transferencia).  En este sentido puede consultar entre otras:

  1. Sentencia Social Nº 536/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3966/2014 de 21 de Junio de 2016. Se cuestiona si la entrega de un pagaré con vencimiento en el mismo día, simultaneamente a la comunicación del despido, equivale a la simultanea puesta a disposición de la indemnización (art. 53.1 b), ET).  El Alto Tribunal declara la validez del pagaré entregado el mismo día como instrumento hábil para cumplir con la simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización, cuando, teniendo fecha de vencimiento en el mismo día o no consignando ninguna fecha de vencimiento, funciona de hecho, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero 'a la vista'. En estos términos, se amplía con el 'pagaré' la lista de instrumentos de pago hábiles para producir la simultánea puesta a disposición de la indemnización que exige la Ley, y con ello se continúa en la línea flexibilizadora que viene mostrando en este tema concreto la evolución jurisprudencial de esta Sala.
  2. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1621/2014 de 04 de Febrero de 2016. Declara la improcedencia del despido no entendiendo cumplida la obligación de puesta a disposición de la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido ante el abono mediante un 'pagaré' con vencimiento no en la fecha de efectividad del despido, sino dos días después de la misma.

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