Última revisión
Caso práctico: Despido disciplinario reconociendo la improcedencia
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/11/2023
Resumen:
La empresa debe tener en cuenta los aspectos legales antes de realizar un despido disciplinario. Antes de la reforma laboral de 2012, una empresa podía reconocer la improcedencia del despido y abonar la indemnización sin necesidad de ir a juicio. La Ley 3/2012 eliminó esta posibilidad, por lo que si el despido no es reconocido como improcedente en un acto de conciliación, deberá cotizar y tributar por toda la indemnización.
PLANTEAMIENTO
¿Es posible realizar un despido disciplinario reconociendo la improcedencia? ¿Supone algún problema para la empresa?
RESPUETA
No es recomendable.
Antes de la reforma laboral de 2012 una empresa podía reconocer la improcedencia del despido y abonar al trabajador la correspondiente indemnización, para evitar tener que ir a juicio, sin necesidad de ir a un acto de conciliación, pero la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, eliminó toda posibilidad de reconocimiento de la improcedencia del despido, salvo que tuviese lugar en el acto de conciliación o ante el juez.
Si el despido no es reconocido como improcedente en un acto de conciliación, deberá cotizar y tributar por toda la indemnización.
Esta actuación traería consigo posibles incidencias relativas a la cotización, el desempleo y con Hacienda. En supuestos como el que plantea es fácil que la TGSS, el SEPE y Hacienda considerasen que se trata, no de un despido, sino de un pacto que supone una baja voluntaria. Y de esta forma, la indemnización no estaría exenta (cotizaría y tributaría) y no procedería la prestación por desempleo.
Lo recomendable sería que el trabajador presenté una papeleta para que se celebre el acto de conciliación y el empresario reconozca nuevamente la improcedencia del despido para que, de esta manera, el trabajador no tenga problemas futuros.
La empresa podría perder el derecho a subvenciones así como a beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social.