Caso práctico: Despido tácito por cierre de empresa y prestación por desempleo
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Caso práctico: Despido tá... desempleo

Última revisión
21/04/2016

Caso práctico: Despido tácito por cierre de empresa y prestación por desempleo

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un trabajador cuando pretende incorporarse a su puesto de trabajo en una fábrica de aluminio descubre la empresa cerrada y nadie que le explique la situación o le de una carta de despido. Pasados dos días en esta situación entiende que se ha producido un despido tácito pero no tiene en su poder ni carta de despido, ni certificado de empresa para poder solicitar la prestación por desempleo.

1.- ¿Cómo debe actuar el trabajador?

2.- ¿Puede solicitar la prestación por desempleo o debe esperar a que una sentencia extinga la relación laboral?

RESPUESTA

1.- Ante situaciones como la del supuesto el trabajador debe efectuar las siguientes acciones:

  • Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, explicando la situación.
  • Presentar la correspondiente demanda por despido.
  • Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la correspondiente prestación

2.- Puede solicitarla, aunque su expediente quedará incompleto, debiendo presentar inmediatamente que se emita acta de infracción por la Inspección de Trabajo, así como lo que se sustancie en el acta de conciliación, cuando se resuelva.

ANÁLISIS

Efectivamente existe despido tácito, cuando el trabajador se ve imposibilitado para desarrollar su prestación de servicios, esto es así en supuestos como:

  • Cierre de empresa por quiebra.
  • Desaparición del empresario.
  • No poder acceder al centro de trabajo por haberse cambiado la cerradura del local (-cuando a los trabajadores "… se les impidió el acceso al local en forma absoluta tan patentemente exteriorizada como lo fue el cambiar la cerradura de la puerta de entrada…", en cuyo caso el contrato de trabajo se extinguió desde aquel mismo momento- (STCT de 1 abril 1986)).
  • Impedimento por parte del propio empresario.
  • Desahucio del local de negocio.
  • Local de negocio cerrado y en proceso de liquidación.

Ante situaciones como la del supuesto el trabajador debe efectuar las siguientes acciones:

  1. Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, explicando la situación.
  2. Presentar la correspondiente demanda por despido.
  3. Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la correspondiente prestación.

Su expediente quedará incompleto, debiendo presentar inmediatamente que se emita acta de infracción por la Inspección de Trabajo, así como lo que se sustancie en el acta de conciliación, cuando se resuelva.

BASE JURÍDICA

- TSJ Madrid, de 14/12/1999

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