Caso práctico: Trabajar c...ye fraude?

Última revisión
13/09/2024

Caso práctico: Trabajar con un familiar por cierto tiempo antes de lucrar la prestación por nacimiento, ¿constituye fraude?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/09/2024

Resumen:

¿Constituye fraude de ley que tu marido te contrate cuando estás embarazada? ¿Influye en tal consideración que prestes servicios por el tiempo necesario para lucrar la prestación por nacimiento?


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora ha estado empleada en el negocio de su marido antes de solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La Seguridad Social ha denegado la prestación alegando que la contratación se trataba de un fraude, ya que consideraba que el contrato de trabajo había sido simulado con el único propósito de obtener la prestación.

El empleador (su marido) la contrató para limpiar el negocio, esto lo hacía él con anterioridad y lo ha vuelto a hacer una vez suspendida la relación laboral por nacimiento. No obstante, durante el tiempo en que la trabajadora ha estado de alta en la Seg. Social (casi justo el que necesitaba para lucrar la prestación) el trabajo se desarrolló con normalidad, sujeto a un horario, pago de salarios, etc.

  • ¿Constituye fraude de ley que tu marido te contrate cuando estás embarazada? ¿Influye en tal consideración que prestes servicios por el tiempo necesario para lucrar la prestación por nacimiento?

RESPUESTA

La relación laboral con un familiar  o la contratación de una mujer embarazada no implica automáticamente fraude. Sin embargo, es crucial que se cumplan todos los requisitos legales y se pueda demostrar la autenticidad de la relación laboral para evitar problemas con la Seguridad Social.

Al tratarse de una prestación generada prestando servicios para un familiar la entidad gestora aplicará criterios restrictivos a la hora de entender cumplidos los requisitos necesarios para lucrarla. No obstante, las implicaciones legales y la situación de fraude en la contratación dependerá de cada caso y podrán ser revidadas por los juzgados de lo social. 

La STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 4410/2020, de 15 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TSJCV:2020:8397, concluye que trabajar con un familiar antes de solicitar la prestación por nacimiento no constituye necesariamente un fraude. La clave está en demostrar que la relación laboral es real y no simulada. El tribunal señaló que:

«No se puede presumir el fraude únicamente por la relación familiar entre el empleador y el empleado. Es necesario aportar pruebas concretas que demuestren la simulación del contrato de trabajo».

Para evitar que una relación laboral se considere fraudulenta a efectos prestacionales, es fundamental que la relación laboral cumpla con los siguientes requisitos:

  • Existencia de un contrato de trabajo válido: debe haber un contrato de trabajo formal y registrado.
  • Desempeño de funciones reales: el trabajador debe desempeñar funciones reales y efectivas en la empresa.
  • Remuneración adecuada: el salario debe ser acorde con las funciones desempeñadas y debe ser pagado de manera regular.
  • Pruebas documentales: es importante contar con pruebas documentales que respalden la relación laboral, como nóminas, registros de horario, etc.

Contratación de familiares.


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