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Caso práctico: desplazamiento a Mauritania
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PLANTEAMIENTO
¿Puedo desplazar a Mauritania a un trabajador con un contrato de por obra? ¿Cuáles son los requisitos y trámites a realizar?
RESPUESTA
Son varios los puntos que debe tener en cuenta a este respecto:
Por un lado, la normativa señala respecto al contrato de trabajo, que la empresa sólo puede desplazar a los trabajadores con los que tenga una relación laboral habitual o bien concertar un contrato de trabajo celebrado solo para esa prestación transnacional. El desplazamiento ha de ser “una fase más de la ejecución del contrato”, por lo que entendemos se podría formalizar un contrato por obra especificando cuales son la tareas a efectuar y motivo concreto de las mismas, delimitando por tanto el contrato a un período temporal concreto asociado a ese trabajo puntual.
Asimismo, siempre será obligación de la empresa que desplacen a trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional la comunicación del desplazamiento a la Seguridad Social, debiendo ser una comunicación previa al inicio del desplazamiento y con independencia de su duración. Se efectúa mediante la presentación electrónica del modelo TA.300 en la Seguridad Social, que es la "Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable". La Dirección Provincial o Administración correspondiente emitirá el formulario ES/CN-1 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento (en un período máximo de 12 meses, el cual se podrá prorrogar llegado el momento mediante la presentación del formulario E-102, "Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada", ante la Tesorería General de la Seguridad Social, periodo de prórroga no podrá ser superior a otros 12 meses), estando así exento de cotizar en el país de destino (siempre que exista convenio bilateral con la Seguridad Social, caso que no ocurre con Mauritania). La comunicación sirve también para que el trabajador disponga de cobertura sanitaria en el otro país ya que de no efectuarse, la atención médica, en el caso de que la requiriese, no sería sufragada por la Seguridad Social o la Mutua asociada.
Con la comunicación efectuada a través del modelo TA 300, los desplazamientos se podrán en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos. Durante la duración del desplazamiento el trabajador se encontrará en la situación asimilada al alta prevista en el punto 2 del Art. 95 de la Ley Gral. de Seg. Social, continuando la obligación de cotizar, por lo que el contrato de trabajo tiene que mantenerse durante todo el transcurso de la situación.
Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
Quiero desplazar a un trabajador al extranjero, ¿qué obligaciones nos genera a ambos?
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