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Caso práctico: Destrucción de testamento y sucesión intestada
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/02/2024
Resumen:
La destrucción del testamento no implica, por sí misma, la apertura de la sucesión intestada, mientras no se agoten las posibilidades para su reconstrucción.
PLANTEAMIENTO
En caso de que un testamento resulte destruido, ¿se abre la sucesión intestada?
RESPUESTA
No automáticamente. Según el TS es necesario agotar todas las medidas que puedan utilizarse para la reconstrucción del testamento. En este sentido, la STS, de 12 de febrero de 1995, ECLI:ES:TS:1955:217, señala:
«(...) siendo hecho indiscutido que la causante falleció bajo testamento, la circunstancia de que haya desaparecido el protocolo en que obraba la matriz, no es suficiente por sí sola para obtener la declaración de herederos abintestato, con la consiguiente apertura de la sucesión intestada, mientras no se agoten las medidas que para la reconstrucción del testamento establece, con gran amplitud de pruebas supletorias, el Decreto de 10 de noviembre de 1938, incorporado al
Reglamento notarial vigente, previa instancia de parte interesada, instrucción del expediente notarial y resolución del Juez sobre posibilidad o imposibilidad de reproducir el original destruido, o mientras en juicio contradictorio no se obtenga la declaración de que no es posible reconstituir el testamento, según así se infiere de lo dispuesto en el artículo 912 delCódigo Civil , en relación con el Decreto citado y con los artículos 960, 979 y 983 de laley de Enjuiciamiento Civil y se infiere también de la jurisprudencia, en sentencias, como la de 5 de julio de 1893 y de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución del 5 de diciembre de 1945. entre otras, por lo que es visto que no habiendo sido tramitado el expediente de reconstitución ni agotados en este procedimiento los medios supletorios para conseguirla, ya que no es suficiente a i efecto la prueba de la destrucción del protocolo y de la defunción de los testigos instrumentales del testamento y del Notario, que lo autorizó, fue prematura la declaración judicial de herederos abintestato, y, en consecuencia, no está activamente legitimado el demandante para obtener por ahora los pronunciamientos que ha solicitado con el carácter de heredero legitimo de la llamada heredera fiduciaria».