Caso práctico: Deterioro de existencias en el Impuesto sobre Sociedades
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Caso práctico: Deterioro ...Sociedades

Última revisión
13/05/2024

Caso práctico: Deterioro de existencias en el Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/05/2024

Resumen:

En este caso práctico se explica el tratamiento fiscal del deterioro de existencias en el Impuesto sobre Sociedades, específicamente su deducibilidad como gasto fiscal y los requisitos que deben cumplirse a dicho respecto.


PLANTEAMIENTO

La empresa A ha dotado contablemente un deterioro de existencias por importe de 5.000 euros.

¿Qué tratamiento tiene dicha depreciación de existencias en el Impuesto sobre Sociedades?

RESPUESTA

El deterioro de existencias será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación con los ingresos y justificación documental, y que no se corresponda con un gasto no deducible de acuerdo con la LIS.

No obstante, debe tenerse en cuenta que no resulta fiscalmente deducible la provisión por depreciación de existencias si no está basada en una acreditada disminución, ya producida, del valor de mercado de las mismas sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo sin que un tipo determinado de mercancías se hayan vendido. La provisión por depreciación o pérdida por deterioro de existencias tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando, en la fecha de cierre del ejercicio se justifique que su valor de mercado es inferior a su precio de adquisición o coste de producción, de conformidad con el criterio del TEAC en resolución n.º 7366/2019, de 26 de abril de 2022, en el que se reitera el criterio ya establecido en la resolución del TEAC n.º 1554/2011, de 2 de abril de 2014.

Dado que los 5.000 euros están dotados como deterioro de pérdidas, si cumplen el resto de los requisitos expuestos, serán gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 11.3.1.º de la LIS determina que una partida no contabilizada no podrá ser gasto fiscalmente deducible:

«3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores».

Por otro lado, el artículo 13.2.a) de la LIS excluye la deducibilidad por correcciones de valor de: 

«a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio».

Al no tratarse las existencias de un elemento del inmovilizado, se entiende que no se hayan excluidas del criterio de deducibilidad, en la medida en que estén contabilizadas y documentadas. 

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