Caso práctico: ¿Cómo se ...seguridad?

Última revisión
23/05/2022

Caso práctico: ¿Cómo se determina la fecha de efectos del recargo por falta de medidas de seguridad?

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/05/2022

Resumen:

PLANTEAMIENTO¿Cómo se determina la fecha de efectos del recargo por falta de medidas de seguridad?RESPUESTALos efectos económicos no quedan...

PLANTEAMIENTO

¿Cómo se determina la fecha de efectos del recargo por falta de medidas de seguridad?

RESPUESTA

Los efectos económicos no quedan vinculados a los de las prestaciones causadas por la contingencia profesional, sino a la reatroactividad del 53.1 de la LGSS, donde se establece:

«1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55».

La STS n.º 508/2018, de 11 de mayo de 2018, ECLI: ES:TS:2018:2170 (reitera doctrina), para determinar los efectos del recargo en la prestación de viudedad derivada del fallecimiento por enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad, tiene en cuenta la primera de las actuaciones inspectoras, dándole valor equivalente a la solicitud de la interesada, por lo que se retrotrae los efectos del recargo (50% en este caso) en la prestación de viudedad a los tres meses anteriores a esa fecha. Este caso presenta especial interés dado que trata una situación en la que no existe petición o solicitud alguna de la viuda del trabajador fallecido, sino que se toma como fecha de referencia para la determinación de los efectos económicos del recargo, la primera actuación de la Inspección de Trabajo donde, en su acta, propuso la aplicación a la empresa del recargo en todas las prestaciones de Seguridad Social que se abonaran como consecuencia de la enfermedad profesional.

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