Caso práctico: ¿Quién debe pagar las deudas por suministros tras la finalización del alquiler?
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Caso práctico: ¿Quién deb... alquiler?

Última revisión
30/01/2024

Caso práctico: ¿Quién debe pagar las deudas por suministros tras la finalización del alquiler?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/01/2024

Resumen:

La determinación de la responsabilidad frente a la empresa suministradora de energía, por las deudas por suministros pendientes tras finalizar el alquiler, dependerá de quién sea el titular del contrato de suministro.


PLANTEAMIENTO

Llegado el momento de finalización de un contrato de arrendamiento de local de negocio, el inquilino ha dejado a deber varios meses del suministro de luz, hasta el punto de que la empresa suministradora ha suspendido el servicio. El arrendador quiere volver a alquilar el local cuanto antes, pero se encuentra con la situación de que la empresa suministradora de energía le exige el abono de las deudas pendientes y el pago de los gastos de reconexión del suministro.

¿Tiene el arrendador que abonar dichos gastos?

RESPUESTA

Hay que diferenciar dos situaciones, según el titular del contrato de suministro fuera el inquilino o el propio arrendador. 

En caso de que el titular fuera el inquilino, él será el responsable del pago de las facturas debidas, y si el nuevo inquilino solicita la reconexión del servicio, la empresa suministradora no podrá negarse a suscribir la póliza de abono, sin involucrar para nada al nuevo, al cual no se le podrá exigir la subrogación en las deudas del anterior inquilino (Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, por el que se modifican el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía y el modelo de póliza de abono para el suministro de energía eléctrica y las condiciones de carácter general de la misma).

Por el contrario, en caso de que el titular del contrato de suministro fuera el arrendador, él es el responsable del pago de las deudas frente a la empresa suministradora, y esta puede negarse a efectuar el servicio  cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe de la energía que haya consumido anteriormente de cualquier empresa suministradora de energía eléctrica. Por lo que en este caso, el arrendador deberá hacer frente a los gastos de reconexión y abonar las deudas pendientes si quiere que se reanude el suministro de luz, con independencia de las reclamaciones que, por otra vía, quiera hacer frente al arrendatario.

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