Última revisión
Caso práctico: Devengo de la pensión de alimentos establecida en el proceso de divorcio
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 25/01/2024
Resumen:
El TS declara que la pensión alimenticia establecida en un proceso de divorcio se devenga desde la interposición de la demanda.
PLANTEAMIENTO
¿Cuándo se establece el momento del devengo de la pensión alimenticia en un proceso de divorcio, desde la interposición demanda o desde la fecha de la sentencia?
RESPUESTA
Desde la interposición de la demanda. Conforme a la STS n.º 162/2014, de 26 de marzo, ECLI:ES:TS:2014:1111, que recoge la doctrina del Alto Tribunal al respecto:
«La respuesta en el primer caso se contiene en la sentencia de 14 de junio 2011, reiterada en las de 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, que sienta como doctrina la siguiente: ' Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda'. Sin duda esta regla podría tener excepciones cuando se acredita que el obligado al pago ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos, hasta un determinado momento, con lo que, sin alterar esta doctrina, los efectos habrían de retrotraerse a un tiempo distinto, puesto que de otra forma se estarían pagando dos veces, lo que no es del caso».