Caso práctico: Devolución de cuotas por no cumplir mantenimiento de plantilla
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Caso práctico: Devolución... plantilla

Última revisión
05/09/2017

Caso práctico: Devolución de cuotas por no cumplir mantenimiento de plantilla

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/09/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Buenas tardes,

Desearía plantearles la siguiente cuestión por incumplimiento del nivel de plantilla en los contratos de tarifa plana (RDL 3/2014) y tarifa reducida (RDL 1/1995):

Se trata de una empresa que en el mes de enero de 2015 tenía una plantilla de dos trabajadores con contrato temporal.

En el mes de febrero de 2015 contratan un trabajador a tiempo indefinido acogiéndose al RDL 3/2014 de tarifa plana, siendo así la plantilla de dos temporales y un indefinido.

En el mes de marzo la plantilla es de 2 indefinidos y tres temporales.

Posteriormente en abril de 2015 contratan un nuevo trabajador indefinido acogiéndose al RDL 1/1995 de tarifa reducida, con esta contratación tendría una plantilla total de 3 indefinidos y tres temporales.

Este último trabajador con contrato acogido a la tarifa reducida solicita la baja voluntaria al 31/08/2016, siendo sustituido por otro indefinido con contrato ordinario a fecha 01/09/2016. Manteniéndose la plantilla de la empresa.

A fecha 19/10/2016 se realiza el despido por causas objetivas del trabajador transformado en indefinido en marzo y que no tenía ningún tipo de reducción ni bonificación, quedando a final de mes como plantilla dos trabajadores indefinidos y dos temporales (por finalizar contratos temporales).

A fecha 15/07/17 solicita la baja voluntaria el trabajador contratado en febrero de 2015, acogido al RDL3/2014 de tarifa plana, con esta baja la plantilla de la empresa quedaría con un trabajador indefinido y cuatro temporales contratados para los meses de verano.

Los contratos temporales finalizan a finales de septiembre y el trabajador con contrato indefinido ordinario nos ha comunicado su intención de pedir la baja voluntaria a esa fecha.

En esta situación ¿Qué devolución de cuotas debería realizar la empresa? ¿El 33% de todo lo deducido por el contrato acogido a la tarifa plana del RDL 3/1994? ¿El 50%?

Entendemos que por el trabajador acogido a tarifa reducida del RDL 1/1995 no correspondería devolución al haber solicitado la baja voluntaria.

Muchas gracias por su atención.

RESPUESTA

En relación a la Tarifa plana 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos | Iberley, el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero (y el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre por el que se prorrogó la medida 3 meses más en su momento), establecen, en caso de aplicación indebida de la reducción por incumplimiento del requisito de “Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación” el reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos:

  1. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
  2. Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.
  3. En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

Siguiendo lo anterior, si el contrato indefinido bonificado se extinguía entre el 2º y 3º año, sería necesaria la devolución del 33% de la cuota bonificada y el 50% si la extinción del contrato de trabajo sin mantener el nivel de empleo se produce entre el 1º y 2º año de contrato.

Para el caso de la Tarifa reducida de 500 euros a la Seguridad Social para nuevos contratos indefinidos | Iberley, como usted nos indica, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, a efectos del nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por dimisión. De la misma manera que sucede en el caso de extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones por muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

BASE JURÍDICA

Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre

 Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero

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