Caso práctico: devolución de IVA en actividad de temporada
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Caso práctico: devolución... temporada

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Caso práctico: devolución de IVA en actividad de temporada

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 20/12/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una actividad de temporada de verano que se da de baja a 30 de septiembre con un IVA a compensar,

¿se puede dejar acumulado para la nueva alta de actividad del próximo verano o se debe pedir la devolución al final del ejercicio?

 

RESPUESTA

Cualquiera de las dos opciones es válida.

Se puede solicitar la devolución del IVA a compensar en el plazo de cuatro años desde que se genera. Que se efectúe una baja no ocasiona la pérdida del derecho a esa compensación si la nueva alta es del mismo titular y no ha transcurrido el plazo expuesto para la caducidad. También se puede pedir la devolución, aún estando de baja, dentro del mismo periodo de tiempo. 

También se puede pedir la devolución con la presentación del 4T. La presentación del 4T es necesaria incluso cuando exista una baja anterior, pues la devolución se solicita siempre en el último trimestre. 

El artículo 115 de la LIVA establece:

“Uno. Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

Dos. No obstante, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 116 de esta Ley.

Tres. En los supuestos a que se refieren este artículo y el siguiente, la Administración procederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación en que se solicite la devolución del Impuesto. No obstante, cuando la citada autoliquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

Cuando de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas, que procedan.(…)”.

Por su parte, dispone el artículo 116 de la LIVA que “los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.”

 

VER: 

Caso práctico: Devolución del IVA tras el cese de actividad

Resolución vinculante de la DGT, V2182-10 de 1 de octubre de 2010