Caso práctico: Devolución... y Melilla

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Devolución del IVA a turistas extranjeros o residentes en Canarias, Ceuta y Melilla

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Requisitos y cuantías de la devolución del IVA a los turistas no residentes en España o en la UE.


PLANTEAMIENTO 

¿Cómo hay que solicitar la devolución del IVA por parte de los viajeros (turistas) no residentes en España o en la Unión Europea?

RESPUESTA

Los turistas que no residan en España o en la Unión Europea y se dirijan a un tercer país, así como los residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, tienen derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en sus compras efectuadas en el resto del territorio nacional.

El cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 21 de la LIVA para la exención de estas entregas se ajustará a lo establecido en el art. 9 del RIVA:  

       «a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en factura.

b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura y el documento electrónico de reembolso disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.

En el documento electrónico de reembolso deberá consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte o, en su caso, el número del documento de identidad del viajero.

d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega.

A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante el correspondiente visado en el documento electrónico de reembolso. Dicho visado se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de exportación se encuentre situada en el territorio de aplicación del impuesto.

e) El viajero remitirá el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso.

El reembolso del Impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Función Pública determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.

Posteriormente las referidas entidades remitirán los documentos electrónicos de reembolso en formato electrónico a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.

El proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora deberán comprobar el visado del documento electrónico de reembolso en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo».

Desde el 1 de enero de 2019, se aplica un nuevo procedimiento de devolución a viajeros mediante el sistema electrónico de reembolso introducido por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, basado en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso (formulario DIVA).

A TENER EN CUENTA. Tablas de devolución de IVA en régimen de viajeros.

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