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Caso práctico: Diferencia entre obligación civil y obligación natural
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Orden: civil
Fecha última revisión: 07/02/2013
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Cuáles son las diferencias entre una obligación civil y una obligación natural?
RESPUESTA
De acuerdo al vínculo jurídico que une a acreedor y deudor, podemos reconocer las obligaciones civiles y las naturales.
Las primeras son las que dan derecho a exigir su cumplimiento judicialmente; mientras que las segundas sólo crean entre las partes un vínculo de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera. Si pagó por desconocer que su obligación era sólo natural, no puede pedir la devolución de lo abonado, argumentando ese error, ya que la deuda es válida, aún cuando carezca de acción.
Decimos por tanto, en relación con las obligaciones naturales, que las mismas nacen de un convenio, acuerdo, etc. entre las partes, existiendo por ello un débito (una prestación que ha de ser satisfecha) pero sin embargo, no existe una acción para reclamar dicho cumplimiento.
Son ejemplo de obligaciones naturales las deudas prescritas, las que fueron instrumentadas con vicios de forma, las deudas de juego, etcétera.
Como casos de obligaciones naturales, se pueden citar los siguientes: las obligaciones de los esclavos con extraños; las deudas extinguidas por la litis contestatio; la obligación extinguida por capitis deminutio, etc. Junto a las obligaciones naturales anteriores, se suelen señalar las obligaciones naturales impropias fundadas en motivo de índole religiosa o moral, de piedad o de buenas costumbres. Tales obligaciones no podían repetirse cuando se cumplían en el Derecho Justiniano. Como ejemplo de ellas tenemos la prestación de alimentos a parientes a quienes civilmente no se está obligado a proporcionarlos; la constitución de dote por parte de la mujer en orden a sí misma, si creía estar obligada; el pago de los gastos del funeral de un pariente; y el pago hecho por la madre para rescatar al hijo en esclavitud.
Por otra parte, constituyen ejemplos de obligaciones civiles los siguientes: compromiso formalizado en escritura pública entre dos amigos en virtud del cual uno de ellos se compromete a realizar para el otro un cuadro al óleo de determinadas medidas (obligación de hacer); acuerdo entre el vendedor y el comprador de una casa de campo, en virtud del cual el primero se compromete a no construir más viviendas en las proximidades de la que ha sido vendida (obligación de no hacer); pacto en virtud del cual dos hermanos se comprometen a entregar a un empresario un caballo de carreras (obligación de dar).
BASE JURÍDICA
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